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Presidente Petro decretará situación de desastre natural por lluvias

La medida se decretará el próximo lunes para destinar nuevos recursos ante la temporada invernal.

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Gustavo Petro //
Foto: Presidencia

Desde Bosconia, Cesar, en donde lideró el Puesto de Mando Unificado, el presidente Gustavo Petro anunció que el próximo lunes, 31 de octubre, decretará la situación de desastre natural en el país ante la situación por la temporada de lluvias.

“Ya la situación ha crecido tanto que los municipios ni los departamentos no pueden solucionar con eficacia los problemas que se derivan del desastre climático, le toca a la nación y también podríamos colapsar si esto se intensifica de la manera como se está intensificando”, señaló el presidente.

Por eso anunció que: “El lunes en el Consejo Nacional de Riesgo se declara desastre natural en Colombia, esa declaratoria nos va a permitir mover recursos que se presupuestaron por el anterior Gobierno y que son del presupuesto de este año, moverlos de partidas que no se están ejecutando, por ejemplo, hacia el objetivo de atender a la población en crisis”.

¿Qué implica la declaratoria de desastre natural?

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La declaratoria de desastre está estipulada en la ley 1523 de 2012, allí en el artículo 56 se establece que previa recomendación del Consejo Nacional, el presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal. En este caso el presidente la decretará de nivel nacional.

“La declaratoria de una situación de desastre podrá producirse hasta dos (2) meses después de haber ocurrido los hechos que la justifican. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el presidente de la República podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas”, señala la ley.

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Entonces, lo que ocurrirá el lunes es que el presidente reunirá al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, que está compuesto por el mandatario, ministros, el director de Planeación y el de Gestión del Riesgo. Ese consejo, según el artículo 17 de la ley 1523, tiene entre sus funciones emitir concepto previo para la declaratoria de situación de desastre nacional, posteriormente el presidente emitirá el decreto.

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