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Presidencia abre inscripciones para aspirantes a defensor del Pueblo: requisitos y plazos

Luego de la renuncia de Carlos Camargo asumió el cargo Julio Luis Balanta, pero ahora se conocieron los requisitos para formar la terna para el nuevo defensor del Pueblo.

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Foto: suministrada a BLU Radio

La Presidencia, a través del Dapre, abrió la convocatoria pública para recibir las postulaciones de quienes quieran ser parte de la terna de la que se escogerá el próximo defensor del Pueblo.

Quienes estén interesados deben enviar las hojas de vida en el formato publicado en la página de Presidencia, con los soportes documentales de estudios y experiencia solo al correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, entre este miércoles 17 de julio de 2024 y la medianoche del 19 de julio de 2024.

Luego, el 20 de julio serán publicados todos los candados o candidatas inscritos con sus respectivas hojas de vida para recibir las observaciones de la comunidad, para lo cual habrá plazo hasta el 21 de julio.

¿Cuáles son los requisitos para defensor del Pueblo?

Entre los requisitos que deben cumplirse de manera obligatoria por parte de los aspirantes está ser colombiano o colombiana de nacimiento y ciudadano o ciudadana en ejercicio, ser abogado o abogada, no tener una condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

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En cuanto a experiencia, se exige haber ocupado durante 15 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o abogada o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

No podrán participar quienes en proceso disciplinario hayan sido sancionados o sancionados por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo o quien haya sido excluido o excluida por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.

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Tampoco estarán habilitados aquellos aspirantes que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el procurador General de la Nación y con el presidente de la República.

La información detallada y el documento oficial puede conocerse en dapre.com.

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