El presidente Gustavo Petro firmó un nuevo decreto que modifica el proceso para obtener la libreta militar en Colombia para los mayores de 24 años y los estudiantes universitarios que hayan cursado más de cinco semestres.
La ley introduce una Cuota Única de Compensación Militar, que es una contribución ciudadana que deberán pagar quienes no ingresen a las filas militares debido a superar la edad máxima de incorporación.
El valor de la cuota única de compensación no podrá superar ciertos porcentajes del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), dependiendo de los ingresos mensuales económicos del solicitante. Estos porcentajes varían desde el 5 % hasta el 50 % del SMLMV, según la escala de ingresos.
- Para personas sin ingresos mensuales económicos, pagarán el 5 % de un (1) SMLMV: 58.000 pesos.
- Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos SMLMV, el 15 % de un (1) SMLMV: 174.000 pesos.
- Para personas con ingresos mensuales entre dos SMLMV y cuatro SMLMV, el 25 % de un (1) SMLMV: 290.000 pesos.
- Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro SMLMV, el 50 % de un (1) SMLMV: 580.000 pesos.
Requisitos para sacar la libreta militar
Para definir la situación militar de aquellos mayores de 24 años o estudiantes universitarios que hayan cursado más de cinco semestres, se establecen requisitos como contar con 24 años o más, haber cursado más de cinco semestres de carrera universitaria, realizar la solicitud a través de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar, pagar la cuota única de compensación militar correspondiente, y presentar la certificación de la universidad que confirme la situación académica del solicitante.
- Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria.
- Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar.
- Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro (24) años establecida en el artículo 3 de esta ley.
- Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profesional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente.
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