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Por segunda vez, juez ordena al Gobierno suspender el uso de gases lacrimógenos en manifestaciones

La decisión ya se había tomado desde el pasado 15 de octubre por parte del juez, fue anulada por el Tribunal Superior de Bogotá

353428_Esmad durante manifestaciones del 21E en Medellín - Referencia / Foto: Captura de video Noticias Caracol
Esmad durante manifestaciones del 21E en Medellín - Referencia / Foto: Captura de video Noticias Caracol

Nuevamente, un Juez de la República le ordenó al presidente Iván Duque que suspenda el uso de gases lacrimógenos por parte de la Policía durante manifestaciones que se tornen violentas en épocas de pandemia.

La decisión ya se había tomado desde el pasado 15 de octubre por parte del juez fue anulada por el Tribunal Superior de Bogotá por no tenerse en cuenta los conceptos del Ministerio de Salud de otras entidades y se le devolvió al juez para que hiciera lo pertinente para tomar una decisión.

Pues bien, el juez quinto laboral de Bogotá , se volvió a pronunciar y esta vez con más argumentos de porqué los gases lacrimógenos pueden ayudar a propagar el virus deCOVID-19.

En el fallo, conocido por Blu Radio, el juez, luego de recibir conceptos como el del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, concluyó que el uso de gases lacrimógenos resultaría una combinación muy peligrosa en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones. O bien porque la situación de los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, los llevaría indudablemente a propagar el virus en su entorno ante la reacción del cuerpo al toser excesivamente, y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por Covid.

Así, al analizar las características del virus, su alto índice de contagio, los efectos innegables del agente químico en la salud humana, las medidas que debe adoptar una persona al haber sido expuesta a dicho agente, fácil es llegar a la conclusión que EL RIESGO DE CONTAGIO SÍ EXISTE Y SÍ AUMENTA
recalcó el juez en su sentencia.

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Pero, además, el juez manifestó que hay contradicción en el Gobierno Nacional es pues por un lado decretó medidas para prevenir el acelerado ritmo de contagio por coronavirus, pero no está a favor de suspender el uso de gases lacrimógenos los cuales ayudarían a que de propague más el COVID-19

Como se vio, si la esencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional es la de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, esta decisión se encontraría acorde con dichos fines y objetivos
Señaló el juez

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Una vez más el juez calificó los gases como armas químicas.

Pues bien, considera el despacho que la denominada “arma no letal o menos letal” comúnmente conocida como gas lacrimógeno corresponde, en esencia, a una verdadera arma química, esto es, a una sustancia química tóxica utilizada como agente de represión de disturbios

Además, exhortó al Gobierno Nacional a prohibir el uso de gases lacrimógenos de forma permanente luego de superada la emergencia sanitaria.

Tercero: Exhortar al presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa nacional – Policía Nacional para que, en el marco de la reglamentación ordenada en sentencia STC7641-2020, se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta

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Los conceptos enviados por el Gobierno y la Policía no convencieron el juez. La Presidencia de la República argumentó que quien presentó la tutela “no allegó prueba alguna por medio del cual el uso de gases químicos utilizados por el ESMAD, induce al ahogamiento, afecta a la salud y a la vida”.

Manifestó la Presidencia que la utilización de los gases lacrimógenos, se encuentran avalados por normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política, el Código de Policía Nacional y reglamentos de la Policía Nacional, las cuales regulan el mantenimiento del orden público.

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A su vez, el Ministerio de Defensa defendió el uso de los gases lacrimógenos por tratarse de una acción legal que va encaminada a garantizar que se mantenga el orden público. Indicó que: “en los disturbios, se presentan ataques contra los miembros de la Policía Nacional, lo que genera un riesgo grave e inminente contra su vida e integridad, ocasionando que sean lesionados hasta con quemaduras o la misma muerte"

El Ministerio de Salud, también se pronunció ante el juez y reiteró lo indicado por las universidades en cuanto a la afectación de la salud humana al momento de que el cuerpo es expuesto a los agentes químicos, pero argumentó que no tiene evidencias que el uso de gases lacrimógenos propague el virus de COVID-19.

Finalmente, la posición de la Alcaldía de Claudia López fue la de pedir que no se accediera a las pretensiones de quien puso la tutela, pues consideró que el Distrito no ha vulnerado ningún derecho fundamental y recordó que quien ordena el uso de gases lacrimógenos es la Policía

A través de la Secretaría Jurídica el Distrito manifestó que: “Es la Policía Nacional de Colombia, el Ministerio de Salud y Ministerio del Interior quienes, por competencia, deben pronunciarse de fondo con relación a la suspensión del uso de armas químicas por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, toda vez que obedecen a políticas y directrices propias de los mencionados entes de nivel central y, los cuales, se encuentran regulados por decretos, resoluciones entre otros, políticas ajenas al Distrito capital”.

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Además, dijo el Distrito que el suspender el uso de gases lacrimógenos mediante tutela va no es procedente ni aplicable, “toda vez que se encuentra frente a un hecho superado en la medida que ya existen los protocolos y directrices para el desarrollo de las manifestaciones pacíficas.

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