Francisco Camargo, el director del Empleo Público, se pronunció en Mañanas Blu, con Camila Zuluaga, acerca del concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública en el sentido de que no existen las condiciones legales para que un empleado público teletrabaje mientras se encuentre radicado en una ciudad diferente a la que se encuentra ubicada la sede de la entidad para la que trabaja.
"Tanto en la norma del decreto como en nuestros conceptos está establecido que la figura para el sector público es un trabajo híbrido o alternativo, que es el trabajo suplementario, esto es dos días en la casa y tres en la oficina o viceversa. Naturalmente hay cargos de cargos , por ejemplo, un conductor no podría ser teletrabajo; o una secretaria que tiene que estar pendiente", señaló Camargo.
De acuerdo con el director del Empleo Público, el concepto de Función Pública tiene en cuenta el concepto de disponibilidad para la entidad por parte de los trabajadores.
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"Como servidores públicos tenemos que estar en disposición de nuestra entidad. Es decir, si a mí me nombraron en Bogotá, pues tengo que estar viviendo en Bogotá donde corresponde, por necesidad del servicio. Si me requieren pasado mañana para algún evento, alguna situación especial, pues tengo que estar en disposición porque en últimas me nombraron para este cargo público donde estemos", explicó Camargo.
Sobre los antecedentes de la normatividad, Camargo recordó las diferentes transformaciones que ha tenido el concepto del teletrabajo y la necesidad de adaptarlo a las nuevas circunstancias que dejó la pandemia.
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"En Colombia la ley de teletrabajo ya estaba regulada desde el año 2008 a través de la ley 1221 y se había reformado e año 2015. Como consecuencia, precisamente de lo que se vivió en la pandemia, hemos vuelto desde la función pública el Ministerio de Trabajo y de las TIC, hemos vuelto a promover el teletrabajo en el sector público", aclaró el funcionario.