Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

¿Por qué la Policía no podrá usar gas lacrimógeno durante las manifestaciones?

Según informó un juez, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, el uso del gas podría ser causante de propagación del virus.

Gases lacrimógenos / AFP, imagen de referencia
Gases lacrimógenos / AFP, imagen de referencia
AFP

El juez quinto laboral que le ordenó a la Policía y alMinisterio de Defensa suspender el uso de gases lacrimógenos, argumentó que esas sustancias pueden generar la propagación delcoronavirus.

A través de un fallo de tutela, el juez le dio razón al ciudadano que explicó en su tutela que el uso de este gas podría no sólo afectar a la persona que inhala esta sustancia, sino que al generar tos, podría poner en riesgo a las personas que se encuentran a su alrededor y causaría una mayor propagación del virus.

El demandante manifestó que el derecho a la salud estaría siendo vulnerado por el uso de estos gases por parte del Esmad de la Policía.

“Como se puede apreciar, resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por COVID-19”, manifestó el juez.

Publicidad

Además, argumentó que cualquier norma o protocolo de bioseguridad “se va al traste” en el momento en que el Esmad utilice estos químicos ante la alteración de orden público.

Publicidad

En la decisión, el juez no tuteló a la Alcaldía de Bogotá ni a la Secretaría de Salud, entidades a las que iba dirigido el recurso interpuesto por el demandante.

Precisamente, el Distrito se encuentra analizando los alcances del fallo y hará un pronunciamiento el próximo martes, teniendo en cuenta que fue la propia Alcaldía la que coordinó con el Gobierno Nacional un protocolo para la atención de manifestaciones por parte de la Policía.

La tutela fallada por el juez laboral, será impugnada por la Policía Nacional.

  • Publicidad

Publicidad