Blu Radio consultó a un experto en poligrafía sobre las denuncias que hizo la exniñera, Marelbys Meza, quien aseguró que fue trasladada a realizarse esta prueba en un “sótano” de la Casa de Nariño por un presunto robo de dinero a la jefe de Gabinete, Laura Sarabia, cuando trabajaba con la familia.
Carlos Alfonso Boshell, expresidente de la Sociedad Colombiana de Poligrafistas, aseguró que queda la sensación de “un mal procedimiento” que estaba enfocado en causar presión sobre la persona.
“El procedimiento normal habla que debe ser con el consentimiento previo de la persona y no simplemente el consentimiento del jefe o de la persona que mande a hacer la prueba, sino cuando la persona llega y se sienta con el poligrafista que va a realizar la prueba. Además, debe ser previamente informado de cuál es el tipo de actividad que se va a hacer”, indicó Boshell.
De igual forma, el experto argumentó que esta prueba debe ser notificada con un tiempo de antelación que garantice que la persona que se va a someter a ella se encuentre en óptimas condiciones.
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“Normalmente se hace con 24 horas de antelación para citar a la persona porque la persona debe tener unas condiciones físicas, psicológicas y médicas para poder presentar la prueba. Debe haber descansado, haber consumido sus alimentos, no haber consumido bebidas alcohólicas, no haber consumido sustancias psicotrópicas, entre otros”, aseguró el ex presidente de la Sociedad Colombiana de poligrafistas.
Entre tanto, el presidente Gustavo Petro rechazó en su cuenta de Twitter las acusaciones que hizo Marelbys Meza clasificándolas como “mentirosas”. Asimismo, en un comunicado desde la Presidencia, aseguraron que el procedimiento se efectuó en las dependencias de la Jefatura para la Protección Presidencial desde el debido proceso y, de ser solicitado, entregarán las pruebas en video y audio.
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Cabe mencionar que, la utilización de la prueba de polígrafo como uno de los instrumentos para establecer la credibilidad de la persona constituye material probatorio, pero no una prueba contundente en un proceso. Este mecanismo se utilizó un tiempo en la justicia penal militar y no es una prueba que organismos como la Fiscalía soliciten de acuerdo al Artículo 267 de la ley 906 de 2004, según Boshell.
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