
La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que el antiguo secretariado de las Farc aceptó su responsabilidad en el caso que investiga los secuestros cometidos durante el conflicto, ahora los excomandantes de la guerrilla esperan una sanción propia que impondrá ese tribunal.
Los magistrados de esa Sala enviaron un auto a la Sala de Amnistía e Indulto, de la misma JEP, en el cual proponen una amnistía para Rodrigo Londoño y Joaquín Gómez, quienes hicieron parte del antiguo secretariado de las Farc, en los casos de privaciones de la libertad contra los miembros de la fuerza pública en los que no se tipifican crímenes de guerra.
"La Subsala A ha encontrado hasta el momento dos supuestos de conductas respecto a las cuales es posible recomendar la amnistía. En primer lugar, privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes y/o que corresponden a “aprehensiones de combatientes efectuada en operaciones militares” de las que hablan los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 83 de la Ley 1957 de 2019. En segundo lugar, privaciones de la libertad de civiles que no satisfacen los elementos de los tipos penales del crimen de guerra de toma de rehenes y/o el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad", señala la Sala de Reconocimiento de la JEP.
En el documento los magistrados explican que, según las investigaciones adelantadas, la privación de la libertad de miembros de la Fuerza Pública en el marco de acciones bélicas no fue uniforme por parte de las Farc y obedeció propósitos que cambiaron históricamente.
Publicidad
"Las diferentes formas en las que las FARC-EP privaron de la libertad a los miembros de la Fuerza Pública influyen en la calificación jurídica por parte la Sala de Reconocimiento. En un primer lugar, se encuentran las privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que cumplen con los elementos del crimen internacional de toma de rehenes cuando surgió la finalidad de usar a las víctimas para forzar el intercambio por guerrilleros presos. En un segundo lugar, se encuentran las conductas no amnistiables concurrentes ocurridas durante el cautiverio o que ocurrieron en su desenlace. En tercer lugar, se encuentran las privaciones de la libertad realizadas por las FARC-EP susceptibles del estudio del beneficio definitivo de la amnistía, que son objeto de la presente providencia", advierten los magistrados.
La Sala explica los casos de secuestro en los que sí hubo crímenes de guerra, como cuando se presentaron torturas, tratos crueles o atentados contra la dignidad humana, también hay casos de violencia sexual, ante estas situaciones los magistrados aclaran que no procede una amnistía.
"La Subsala encuentra que es posible recomendar la amnistía respecto a las privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes y/o que corresponden a “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” realizadas por “razones imperativas de seguridad”, según los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 83 de la Ley 1957 de 2019. No obstante, esta permisión del DIH no implica una autorización para omitir las condiciones de mínima dignidad. De este modo, la Subsala reitera que las privaciones de la libertad de miembros de las Fuerzas Armadas documentadas en el Caso No. 01 comportan una diversidad de conductas bajo análisis. Así, recomendará la amnistía únicamente sobre la privación de la libertad bajo estudio. Las personas puestas fuera de combate “por detención” hacen parte de quienes no participan directamente en las hostilidades según el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y, por tanto, los malos tratos constitutivos de otros crímenes internacionales no serán cubiertos por tal recomendación" se lee en el auto de la JEP.
Posteriormente, la magistratura presenta algunos ejemplos en los que podría aplicar la amnistía, unos de ellos es el de la toma a Las Delicias, municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, donde fueron secuestrados 60 militares en agosto de 1996.
Publicidad
"Las Farc privaron de la libertad a 60 militares. Para liberarlos pidieron el despeje de Cartagena del Chairá (Caquetá) al gobierno del presidente Ernesto Samper. Este fue concedido y las FARC-EP liberaron el 15 de junio de 1997 a todos los 60 soldados de Las Delicias y además a 11 policías privados de la libertad por el Bloque José María Córdoba de la toma de Credó (Chocó) el 17 de enero de 1997 La Subsala A recomendará a la Sala de Amnistía o Indulto la amnistía de las 60 “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” ocurridas en la Toma a la Base Militar de Las Delicias ocurrida el 31 de agosto de 1996 al considerar que en este caso no se dan los elementos del crimen de guerra de toma de rehenes", señala la JEP.
Además, los magistrados explican que "esta Subsala precisa que, de acuerdo con las fuentes contrastadas y contrario a lo señalado por la Jurisdicción Ordinaria, la privación de la libertad no se dio con el fin de forzar un intercambio por guerrilleros presos. Por el contrario, los miembros de la Fuerza Pública fueron liberados unilateralmente el 15 de junio de 1997 en Cartagena del Chairá (Caquetá). No obstante, esta recomendación no abarca las conductas concurrentes de crímenes de guerra de tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal".
El mismo caso aplica para la toma de Patascoy, en Pasto, Nariño, que se dio el 20 de diciembre de 1997 y donde fueron secuestrados 18 militares, sin embargo, 16 de ellos fueron liberados en el Meta de manera unilateral, por lo que la amnistía aplicaría únicamente para esos casos.
"La Subsala recomendará a la Sala de Amnistía o Indulto la amnistía de aquellas aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” ocurridas en la Toma a la Base Militar del Cerro de Patascoy y únicamente respecto a las 16 personas que fueron liberadas unilateralmente el 28 de junio de 2001 en La Macarena (Meta). Esta recomendación no se refiere a las conductas concurrentes de crímenes de guerra de tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal, determinadas en el Auto No. 19 de 2021, reconocidas por los comparecientes e incluidas en la Resolución No. 2 de 2022. Tampoco comprende las privaciones de la libertad de los 2 suboficiales, el sargento Pablo Emilio Moncayo, quien permaneció cautivo por más de trece años y fue liberado unilateralmente por las FARC-EP, y el sargento Libio José Martínez, asesinado por sus captores el 26 de noviembre de 2011", señala la JEP.
Otro de los casos es el de El Billar, en el municipio de Cartagena del Chairá, en el Caquetá, donde fueron secuestrados 43 militares, la amnistía también es propuesta en este caso, exceptuando los secuestros de cabo primero José Miguel Arteaga, el sargento William Humberto Pérez, el sargento José Ricardo Marulanda, el sargento Luis Alfonso Beltrán y el sargento Luis Arturo Arcia, quienes fueron secuestrados con la finalidad de ser intercambiamos por guerrilleros presos.
Publicidad
La jurisdicción también ejemplifica la toma de Miraflores, en Guaviare, donde fueron secuestrados 132 integrantes de la fuerza pública.
"Esta Subsala recomendará a la Sala de Amnistía o Indulto la amnistía de la “aprehensión del combatiente efectuada en operación militar” de 3 personas liberadas en 1998 y 28 personas que han afirmado a lo largo del proceso que fueron liberadas en 2001. Esta recomendación en ningún caso cubre los hechos relacionados con los nueve oficiales y suboficiales que permanecieron en poder de la guerrilla después de estas liberaciones ni los crímenes concurrentes constitutivos de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o atentados contra la dignidad personal", señala el documento.
Secuestros de civiles
La JEP ejemplificó otro caso de secuestro de civiles en el que proponen la amnistía para el caso de Augusto Hinojosa, secuestrado en septiembre del 2001.
“La Sala de Reconocimiento determinó que el 24 de septiembre de 2001 miembros del Frente 59 de las FARC-EP llevaron a cabo un retén en la vía que conduce al corregimiento de Patillal, municipio de Valledupar, a la altura del corregimiento La Vega. En ese retén fue privada de la libertad la señora Consuelo Araújo Noguera, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el 30 de septiembre del mismo año vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Igualmente, fueron privados de la libertad el señor Augusto Elías Hinojosa Hernández, cuando iba en un vehículo de transporte público camino a las fiestas regionales junto con una prima y un sacerdote. El señor Augusto Hinojosa vio que su hermano, Cesar Enrique Hinojosa, integrante del Ejército Nacional, y el señor Ismael Hinojosa Vence, comerciante independiente, se encontraban privados de la libertad en un vehículo en el mismo retén. El señor Augusto Hinojosa fue liberado ese mismo día a las 8:00 p.m.” señala la JEP.