La Presidencia de la República impugnó el fallo del Tribunal de Cundinamarca que sancionó con el pago de cinco salarios mínimos (SMLV) al presidente Gustavo Petro. Y es que lo declaró en desacato por incumplir un fallo judicial que le ordenaba nombrar en propiedad a los 6 expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). En el oficio de 12 páginas, piden que se revoqué la sanción y alegan que el Tribunal no es competente para sancionar al jefe de Estado por su fuero presidencial.
La sanción contra el presidente Petro se originó en una acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Gilberto Augusto Blanco, en la cual se involucra al presidente y al Ministerio de Minas.
El 25 de enero, la justicia emitió una primera orden para que se nombraran los comisionados de la CREG, una entidad que necesita al menos cuatro de sus seis miembros para poder deliberar. Esta orden fue apelada y llevada al Consejo de Estado, que respaldó al Tribunal de Cundinamarca.
Posteriormente, el caso regresó al Tribunal, que el 2 de octubre resaltó que, aunque la Presidencia demostró haber iniciado un proceso de selección y nombrado a tres expertos, el último nombramiento fue el 30 de julio de 2024. Desde entonces, no hubo nuevas acciones para completar el grupo de comisionados con nombramientos permanentes y dedicación exclusiva, lo cual fue interpretado como un incumplimiento injustificado.
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Además, el Tribunal mencionó que, si bien el Consejo de Estado anuló los nombramientos de Omar Fredy Prías y Baisser Antonio Jiménez, esto no exime al presidente de su obligación de cumplir la ley. Más bien, la anulación subraya la responsabilidad del presidente de garantizar que los comisionados designados cumplan con los requisitos legales.