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Petro pedirá 9 "facultades extraordinarias" en el PND, similar a lo que pidió Duque hace cuatro años

Las facultades extraordinarias le permiten a un presidente, Gustavo Petro, resolver asuntos por decreto en lugar de tramitar una ley ante el Congreso.

Gustavo Petro
Gustavo Petro
Foto: Presidencia

El presidente Gustavo Petro le pedirá al Congreso de la República facultades extraordinarias de nueve temas diferentes en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con el borrador que está terminando de pulir su equipo.

Las facultades extraordinarias le permiten a un presidente resolver asuntos por decreto en lugar de tramitar una ley ante el Congreso y dar allí el debate. Esas facultades tienen un plazo igual en todos los casos: seis meses.

Gustavo Petro no es el primer presidente que incluye facultades extraordinarias en un Plan Nacional de Desarrollo. El proyecto de ley del gobierno Petro incluye nueve artículos diferentes en esta dirección, en comparación con los dos artículos que incluyen el proyecto presentado por el gobierno de Iván Duque. Sin embargo, las facultades que pidió en su momento Duque le daban poderes para actuar en ocho frentes distintos.

Estas son las nueve facultades extraordinarias que Gustavo Petro buscará en el Plan de Desarrollo

  1. Crear la entidad u organismo denominado Agencia Nacional de Seguridad Digital.
  2. Adelantar la recuperación del Hospital San Juan de Dios.
  3. Regular las condiciones especiales  de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas.
  4. Regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis, para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
  5. Crear una entidad pública cuyo objetivo principal es el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional.
  6. Homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros.
  7. Crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la nación.
  8. Reestructurar la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer los instrumentos que se requieran e implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.
  9. Expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias que trata el presente artículo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 

Estas son las facultades extraordinarias de Iván Duque pidió en el Plan Nacional de Desarrollo

  1. Crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica.
  2. Modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.
  3. Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
  4. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.
  5. Crear, fusionar o modificar Consejos, Comités y demás instancias de coordinación que requieran norma con fuerza de Ley.
  6. Simplificar o suprimir trámites innecesarios de las entidades del Estado colombiano.
  7. Crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, así como señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos sin crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
  8. Modificar la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto Ley 028 de 2008.

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