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Petro ordenó a los ministerios adoptar protocolo contra violencia de género en menos de 3 meses

Esto lo estableció una directiva firmada por el propio presidente Gustavo Petro el pasado 8 de marzo. Se busca enfrentar conductas como acoso laboral, violencia sexual o psicológica

Gustavo Petro
Gustavo Petro
Foto: Andrea Puentes/Presidencia

En el marco del Día Internacional de la Mujer del pasado miércoles, 8 de marzo,el presidente Gustavo Petro firmó una directiva dirigida a todos sus ministros y ministras, directivos de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades del Gobierno, en la cual ordena que en menos de tres meses adopten un protocolo para prevenir y atender los casos de violencia contra la mujer, además, de casos de discriminación por motivos como raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, entre otros.

“En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la expedición de la presente directiva, deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad”, señaló el mandatario, quien advierte que se debe remitir copia a la Consejería para la Equidad de la Mujer.

Señaló que en los contratos por prestación de servicio deben establecerse cláusulas en las que los contratistas tengan la obligación de “no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación”. En el caso de servidores públicos se debe promover que cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con dichas conductas.

Finalmente, el presidente Gustavo Petro pide que se busque la participación de las mujeres en, al menos, el 50 % de los cargos directivos, siendo una de las promesas consignadas en el plan del Gobierno.

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En el protocolo de referencia que expidió el presidente Petro acompañando la directiva se establecen las medidas de protección para las víctimas, entre ellas, se establece que se debe separar a la víctima de lugares o situaciones de riesgo; asignar medidas de vigilancia o acompañamiento; iniciar la ruta de atención en forma inmediata para la protección de los derechos de la víctima; ofrecer un cambio temporal de dependencia a la víctima; implementar mecanismos que garanticen la protección del buen nombre de la víctima; dar orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal a las víctimas.

También advirtió que cuando resulte procedente, generar los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima y la persona de la conducta no trabajen en el mismo equipo, dependencia o espacio físico, con el fin de evitar cualquier tipo de confrontación o contacto que pueda dar lugar a actos revictimización o a la repetición de los hechos.

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“De ninguna manera las medidas de protección pueden desmejorar la situación o condición laboral o contractual de la víctima. Las medidas de protección se deben adoptar en las primeras setenta y dos (72) horas contadas a partir de la presentación de la queja o denuncia, con el fin de proteger los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género o discriminación”, señaló el protocolo.

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