Este martes, 3 de octubre, el presidente Gustavo Petro transmitió, bajo la figura de la alocución, su intervención durante el acto de perdón a nombre del estado por 19 casos de ejecuciones extrajudiciales donde fueron víctimas jóvenes de Bogotá y Soacha. Dicha alocución tuvo una duración de 45 minutos.
Desde el mes de abril, el presidente Gustavo Petro ha retransmitido nueve discursos bajo la figura de la alocución, la primera de ellas, su intervención ante la Organización de Estados Americanos en Washington, la cual tuvo una duración de 26 minutos.
También se retransmitió el discurso en la ceremonia de ascensos donde anunció la salida de su exjefa de gabinete Laura Sarabia el 2 de junio; el día en que se anunció el cese bilateral con el ELN; su encuentro con la comunidad de París; el discurso del primer año de Gobierno en el puente de Boyacá que fue el más extenso con 57 minutos; su discurso ante la Asamblea de la ONU donde al final se incluyeron aplausos que no correspondían; entre otras.
En total, el presidente Gustavo Petro ha usado 338 minutos de esos nueves discursos que han sido retransmitidos, fuera de las tres alocuciones que ha hecho que no son retransmisiones.
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La Corte Constitucional en 2001, en la Sentencia C-1172, señaló que era inexequible la expresión “sin ninguna limitación” que estaba en la ley 182 de 1995 que le dio carta blanca al presidente de turno para transmitir alocuciones.
Allí, advirtió el alto tribunal: resultaría contrario a la carta que el Presidente de la República se viera dotado de un inmenso e ilimitado poder para utilizar la televisión, pues, como ya se dijo, si por un lado los ciudadanos tienen el derecho a ser informados y a conocer la posición oficial sobre los asuntos públicos, también lo es que el primer mandatario de la Nación tiene el deber de realizar informes periódicos de su gestión, de manera concreta, sin abusos ni extralimitación alguna.
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Jaime Córdoba Triviño, magistrado de la época, explicó los alcances de la decisión: "Es una potestad del jefe del Estado que representa la unidad de la nación, para informar a los ciudadanos sobre acontecimientos realmente importantes o de interés público para los ciudadanos y para proteger su derecho a estar bien informados”.
Sin embargo, señaló: "Esa potestad no es absoluta o ilimitada, es decir que no puede utilizar siempre los canales públicos de la televisión para hacer las alocuciones respectivas por cualquier motivo o cualquier circunstancia, sino cuando realmente se justifique esa intervención y se justificará, en términos de la Corte, cuando lo que quiere transmitir el presidente de la República realmente reviste importancia, interés público o porque es necesario, a criterio del presidente, que los ciudadanos tengan información sobre un asunto urgente”.
Pero hay otros precedentes sobre los límites de las alocuciones, la sentencia T-1191, donde advierte: "Las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y deben respetar estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir información o datos público".
También señala que “resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, y que en todo caso su comunicación con la nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas”.
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