La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la Resolución de Conclusiones No. 03 en el contexto del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, específicamente en el Subcaso Costa Caribe. Entre enero de 2002 y julio de 2005, que involucra al batallón de artillería No. 2 llamada 'La Popa'.
En este se registraron 135 crímenes en 77 eventos en varios municipios del Cesar y La Guajira, superando las cifras previamente reconocidas. La JEP identificó dos patrones de macrocriminalidad que evidencian la gravedad de estos hechos y su impacto en las comunidades.
Entre las decisiones clave, la JEP incluirá el crimen internacional de tortura, lo que implica que algunos de los máximos responsables deberán ser juzgados por este delito.
También se solicitó a la Sala de Reconocimiento una lista de presuntos responsables no obligados a comparecer ante la JEP, para que se inicien acciones en la justicia ordinaria.
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Además, se subrayó la necesidad de brindar acompañamiento psicosocial a las víctimas, respetando sus particularidades étnicas y culturales, especialmente en el caso de las comunidades indígenas, asegurando la traducción necesaria para facilitar la comprensión del proceso. Por lo anteriormente expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad:
En dicho documento costa de más de 10 artículos donde se evidencia cual fue la decisión que tomo la JEP:
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En el primer artículo se confirma que la Resolución de Conclusiones No. 03 aborda los hechos, conductas, pruebas, calificaciones, responsables y propuestas de sanción establecidos por la Sala de Reconocimiento. Se reafirma que estos hallazgos se alinean con los patrones de conducta previamente determinados.
Por lo que se va a ajustar la calificación jurídica para incluir el crimen internacional de tortura entre los hechos reconocidos. Los responsables deben pronunciarse sobre esta calificación en un plazo de quince días. Esto destaca la seriedad de los crímenes cometidos y amplía la responsabilidad de los implicados.
Similar al anterior, se especifica que ciertos hechos configuran el crimen internacional de persecución. Se prevé que los responsables se manifiesten sobre esta nueva calificación, enfatizando la sistematicidad de las agresiones contra la población civil.
Por lo que se solicitará a la Sala de Reconocimiento que proporcione una lista de presuntos responsables que no están obligados a comparecer, así como información sobre acciones legales en su contra. Esto busca asegurar que todos los posibles responsables sean identificados e investigados.
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También se establece que la decisión debe ser notificada al Ministerio Público y a las víctimas, garantizando su derecho a estar informadas y participar en el proceso. También se ordena un acompañamiento psicosocial para las víctimas durante el trámite judicial. Y se le ordena que se remita una copia de la providencia a la Relatoría y a la Subdirección de Comunicaciones para su divulgación ante la opinión pública. Esto busca asegurar la transparencia y el acceso a la información sobre el proceso.
Finalmente, se ordena comunicar la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia y a la UIA para los efectos pertinentes. Esto fortalece la colaboración internacional y el seguimiento del caso.
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