"Todos los comparecientes a quienes la Sdsj está llamada a definirles su situación jurídica están obligados a contribuir a los objetivos de la transición, a través de aportes a la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición de los hechos. Sin embargo, no todos los comparecientes deberán realizar contribuciones de la misma magnitud y grado; por el contrario, los aportes exigibles a cada uno dependerá de las conductas específicas cometidas por ellos, en consonancia con los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad", señala la JEP.
Hay unos factores que se han tenido en cuenta para tomar esta determinación, uno de ellos es la gravedad de las conductas cometidas por la persona, también el nivel de participación o rol desempeñado en estos crímenes, el número de hechos en los que participó y el número de unidades militares diferentes en las cuales cometió conductas delictivas, entre otras características.
"Resulta relevante determinar si el compareciente (i) tenía mando y control del personal en la ejecución de la conducta punible, (ii) no tenía tal mando o control, pero participó de forma directa en la ejecución de los hechos, o (iii) no participó directamente en la comisión de los hechos, pero jugó un rol secundario consistente, por ejemplo, en contribuir a su encubrimiento. En este sentido, es necesario determinar las acciones u omisiones en las cuales incurrió que sean determinantes en el curso causal, siempre que haya habido dolo o culpa con representación. A mayor mando e incidencia de las acciones u omisiones habrá mayor responsabilidad", explica la Sala de Definición de la JEP.
La JEP determinó un grado de responsabilidades entre las personas que no fueron halladas entre los máximos responsables, de acuerdo a estas categorías se determina durante cuánto tiempo deberán cumplir con su "Trabajos, Obras y Actividades que Realiza el compareciente para restaurar o reparar el daño causado", Toar. El primer grado, es el de los comparecientes de mayor responsabilidad, ellos deberán cumplir con acciones restaurativas en un término de seis meses a dos años; el segundo, el de los comparecientes que tienen una responsabilidad media y su sanción será de cuatro meses a un año; y el tercero, los de menor responsabilidad y cuya sanción será de 15 días a cuatro meses máximo.
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"Los comparecientes podrán ser requeridos para su vinculación en uno o varios Toar consistentes en la ejecución de actividades similares o diferentes, particularmente teniendo en cuenta que la duración de estos no es de decisión de la Sdsj sino que depende de factores externos, tales como el presupuesto del programa de reparación, financiación externa o características propias del programa. Igualmente, los comparecientes podrán ser discrecionalmente desvinculados de un Toar por la Sdsj cuando la magistratura considere que existen méritos suficientes para ello. Por último, para efectos de formalizar su vinculación a un Toar, todos los comparecientes deberán suscribir previamente el acta que elaborará la Sdsj para tal fin", explica la JEP.
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