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Pasarse a Colpensiones no será tan fácil: así lo decidió la Corte Constitucional

La Corte Constitucional estableció nuevas normas para aquellos que alegan falta de información e ineficiencia al momento de pasarse de un fondo de pensión a otro. El proceso, según la sentencia, ahora será diferente.

Longevidad, pensión
Longevidad, pensión
PeopleImages/Getty Images

La Corte Constitucional hizo unas modificaciones específicas para los procesos en los que las personas alegan violaciones en el traslado de su fondo pensional por falta de información sobre las consecuencias. Antes, operaba la obligación para el fondo pensional, privado o público. Es decir, tenían que probar que sí habían informado a la persona o afiliado de los beneficios o perjuicios de estar en determinado fondo, pero, ahora, podrá intervenir un juez para pedir pruebas y demás; también el mismo fondo y los usuarios.

Con este ajuste, ahora el juez es quien tendrá la obligación de revisar todo el proceso en conjunto, es decir, la situación del usurario y la entidad y, así, tomar su decisión. Según explicó para Noticias Caracol el magistrado ponente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, el juez se convierte en un “director” para estos casos de traslados y denuncias.

“Eso supone que el juez debe actuar como director del proceso judicial con la autonomía e independencia que le son propios y dentro de las muchas actuaciones, dirigidas a formar su convencimiento para distinguir lo que el derecho corresponda, puede decretar practicar y valorar en igual de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias (…) Para demostrar los hechos”, detalló.

Así, pasarse de un fondo privado de pensiones a, por ejemplo, Colpensiones ya no será un trámite sencillo en Colombia luego de esta sentencia de la Corte Constitucional, que en las últimas horas definió nuevas reglas de juego para aquellos que quieren hacer este proceso de traslado de un fondo pensional a otro.

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El fallo explica que la Corte Suprema de Justicia ha “sostenido que siempre que se indique, en la demanda, que una Administradora de Fondo de Pensiones, en adelante AFP, no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP demostrar que sí brindó dicha información”.

Para tal efecto, en los procesos en los cuales se pretenda declarar la ineficacia de un traslado de un afiliado del RPM al RAIS deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso. En tal virtud, conforme a ellas, al juez corresponderá, seguir cuando menos las siguientes directrices: (i) decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; (iii) no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba. La Corte determinó extender efectos inter pares a las reglas de modulación del precedente de la Sala de Casación Laboral
indica la sentencia de la Corte.

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