La JEP citó al excongresista liberal Álvaro Ashton a una audiencia única de verdad los días 21 y 22 de noviembre para determinar si finalmente lo expulsan o no.
Ashton había sido expulsado, pues la jurisdicción consideró que los aportes a la verdad del exsenador, en los procesos que es investigado por parapolítica, eran insuficientes y vagos. Sin embargo, tras una apelación de la defensa de Ashton esa decisión fue revocada.
Ahora la JEP lo cita a esta audiencia donde se juega su última oportunidad para permanecer en la justicia transicional y los magistrados expusieron algunos de los temas sobre los cuales deberá aportar información.
"El compareciente debe dar cuenta si es de su conocimiento de los fenómenos de macrocriminalidad y victimización que comprometieron a integrantes de los grupos armados ilegales con los que, al parecer, se concertó para promoverlos, así como las redes, nexos y patrones. En específico, las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), especialmente aquellas que reflejen patrones o que tengan carácter masivo, y las particularidades de la connivencia o la relación simbiótica entre el paramilitarismo y algunos representantes de la institucionalidad del Estado en todas sus ramas y niveles", señala el auto de la JEP .
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En concreto, se deberá entregar información sobre la connivencia entre el frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC y agentes del Estado. También deberá entregar nombres de personas naturales que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las Autodefensas. Entre otras cosas, el excongresista debe contar, si sabe, sobre alianzas y acuerdos entre representantes de instituciones del Estado y las AUC.
“Identificación de las personas naturales y jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretamente del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte. Generalidades de las acciones ilegales realizadas por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretamente del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte. El impacto humano, social y político del Cani, así como sobre los derechos económicos, sociales y ambientales y las formas de afectación diferenciadas por razón del género, la edad, la etnia, la religión, la opinión, las creencias, las preferencias sexuales y la actividad profesional o económica. Concretamente: consecuencias, de todo orden, que tuvo en Atlántico la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de grupos paramilitares”, advierte la JEP en el auto.
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En el mismo sentido, deberá contar, si sabe, sobre beneficios económicos, políticos o electorales de los aliados del paramilitarismo en el departamento de Atlántico , pero con episodios puntuales o específicos.
“Prácticas políticas o electorales delictivas o corruptas que prolongaron el conflicto armado interno en el departamento de Atlántico. La cooptación de las elecciones regionales, la conformación de listas y los mecanismos de consecución de votos (delitos electorales). Las elecciones al Congreso de la República como instrumento de cooptación de las corporaciones públicas “desde arriba” y relación con el proyecto de “refundación de la patria”. Las finalidades específicas que tuvieron las maniobras de filtración de listas de los partidos tradicionales y la creación de partidos y movimientos políticos de coyuntura. Los proyectos de ley apoyados y direccionados al cumplimiento de los objetivos de los grupos paramilitares. La cooptación de instituciones públicas, por ejemplo, del Hospital Materno Infantil de Soledad, la Universidad del Atlántico, u otras entidades públicas, cuyos objetivos pueden dividirse en dos: por un lado, la financiación del grupo armado ilegal mediante el aprovechamiento de los recursos públicos, el manejo de la contratación de las entidades y la remuneración de piezas o nodos claves o relevantes de la estrategia paramilitar y, de otro, permear la base social ya sea mediante la entrega de dádivas o mediante la intimidación o el terror. Los detalles de la forma de selección de los posibles funcionarios y de las obras o contratos a intervenir”, señala la jurisdicción.