Alejandro Maya, viceministro de Transporte, explicó en Mañanas BLU la resolución 160 de 2017, que prohíbe que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, puedan transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de infraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.
“Para manejar bicicleta eléctrica o moto eléctrica va a ser necesario tener pase o licencia de conducción”, dijo.
Señaló que todos los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo deberán tener un registro especial y no podrán ser manejados por niños.
A partir de la expedición de la resolución, los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor y tener licencia de conducción, así como portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
Asimismo, fue enfático en mencionar que si se trata de una bicicleta que tenga algún tipo de motor, será tratada como un automotor y deberá regirse bajo esta normativa.
Maya puntualizó que el porte de licencia y el seguro obligatorio SOAT aplica para aquellos vehículos nuevos, es decir aquellos que ingresen a partir de este viernes al mercado.
Sin embargo, explicó que desde este viernes 3 de febrero sí queda restringida la circulación de estos vehículos por ciclovías, ciclorrutas o andenes.
Las multas
El funcionario señaló que las sanciones por incumplir esta resolución serán las mimas que contempla el Código Nacional de Transito.
“Todo vehículo automotor que tenga un motor eléctrico de combustión tendrá las mismas sanciones establecidas por el Ministerio de Transporte”, finalizó.
Cabe mencionar que para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.