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Ordenan a profesores y directivos de colegios oficiales a reponer clases perdidas durante el paro

Así quedó establecido en la circular número 17 del 2021 emitida por el Ministerio de Educación y que se le remitió a gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación del país.

Retorno progresivo a las aulas
Retorno progresivo a las aulas
Foto: AFP, referencia

El Ministerio de Educación emitió la Circular número 17 del 2021 en la que le ordena a los profesores y directivos de colegios oficiales del país a que repongan las clases perdidas durante el paro nacional.

El documento pide la reposición del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio que se desarrolló el paro nacional.

Garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades
señala el documento.

Por esta razón, el Ministerio publicó una serie de condiciones y orientaciones que deberá cumplir las instituciones educativas para reponer las clases:

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• La regulación de tiempo de trabajo académico con estudiantes para evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que afecten su desarrollo personal y la convivencia familiar.

• La imposibilidad de usar los días de receso escolar de que trata el artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015 para actividades académicas con estudiantes.

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• La articulación de proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.

• El tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la educación Media.

• La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes

El documento establece que podrá haber modificaciones al calendario, es decir, después de noviembre los niños y adolescentes podrían estudiar algunas semanas más.

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Sin embargo, aclara que "debe contar con la autorización del Gobierno Nacional; por lo tanto, los ajustes que consideren realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional."

Además, advierte que se les será descontado, si es el caso, o no pago aquellos días que los docentes o directivos no prestaron su servicio educativo.

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