Con el fin de facilitar la gestión de donaciones del sector empresarial y personas naturales en el país, el Gobierno Nacional definió el proceso para la aprobación de los programas de becas de las instituciones de educación superior susceptibles de ser financiados con recursos del sector privado.
El objetivo de este decreto es incentivar a las personas jurídicas y naturales para que aporten recursos y donaciones para ser destinados a la financiación de la educación superior de jóvenes de estratos 1, 2 y 3.
Además, les permite a quienes generen este beneficio (empresarios) obtener deducciones de impuestos y descuentos en sus declaraciones de renta.
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Para la aplicación del decreto, el Ministerio de Educación expedirá próximamente una resolución reglamentando el procedimiento de aprobación de los programas de becas de las instituciones de educación superior colombianas para la gestión de donaciones en el marco del artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
Las donaciones a los programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), que para el año 2019 se estableció en 100 mil millones de pesos.
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