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¡Ojo! Así funcionará la hipoteca inversa para mayores de 65 años

Los mayores de 65 años con casa propia podrán acceder a una hipoteca inversa, que consiste en que el banco le pagará una renta mensual hasta su fallecimiento, en ese momento, la entidad pasa a ser la dueña de la vivienda.

Pensión, adulto mayor
Blu Radio - EFE
Foto: AFP, imagen de referencia

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó en el habitual programa que dirige el presidente Iván Duque a las 6:00 de la tarde, que el Gobierno lanza este mecanismo dirigido a personas mayores de 65 años que son propietarias de vivienda y quieren tener un ingreso complementario. Ahora podrán hipotecar su inmueble a cambio de una renta mensual.

La hipoteca inversa aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos, es decir, los adultos mayores deberán contar con el único requisito de ser propietarios sin importar el estrato social al que pertenezcan.

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Según el ministro Malagón, lo único que deben hacer los mayores de 65 interesados es acercarse a un banco que tenga habilitado el producto. “La figura, que se utiliza en varios países, le permite a la persona recibir esos recursos mensuales mientras sigue disfrutando de su casa hasta el último día de su vida. Es en ese momento, precisamente, los herederos pueden saldar la deuda de la hipoteca con sus recursos, vendiendo el inmueble y pagando el porcentaje correspondiente o entregar el inmueble como pago por la renta que recibió su familiar”, aseguró Malagón.

Se puede acceder a la hipoteca inversa a través de tres tipos de modalidades:

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1. Renta vitalicia: consiste en un pago mensual hasta que la persona muera.

2. Renta temporal: pago mensual por un número determinado de años.

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3. Renta única: recibirá la totalidad del valor en una sola entrega.

El monto mensual dependerá de varios factores, como el avalúo de la vivienda , la edad de los solicitantes del producto y la modalidad de hipoteca inversa seleccionada. A propósito de la edad, tanto el solicitante como los beneficiarios deben ser mayores de 65 años.

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Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.

 

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