La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó un informe del Comité de Libertad Sindical (CLS) en el que se centran en la queja que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y la Central Unitaria de Trabajadores, junto a otras organizaciones, realizaron tras la “violación del derecho de negociación colectiva y otros actos antisindicales” luego de la huelga de pilotos de Acdac contra Avianca en 2017.
En el informe, el comité le pidió al Gobierno colombiano tomar las medidas necesarias para que “en el futuro eventuales conflictos sean resueltos por medio de la negociación”, y se usen los principios de la libertad sindical.
Además, que “tome a la brevedad las medidas necesarias para revisar la legislación, garantizando la existencia de un mecanismo que permita establecer la negociación de los servicios mínimos en caso de huelga en dicho sector”.
Tome a la brevedad las medidas necesarias para revisar la legislación, garantizando la existencia de un mecanismo que permita establecer la negociación de los servicios mínimos en caso de huelga en dicho sector
De igual manera, le recomendó al Gobierno que “se deslinden las responsabilidades y se sancionen tanto a los autores materiales como intelectuales de las interceptaciones ilegales de las cuales la Acdac fue objeto”, así como también de brindar de manera inmediata la protección que la misma organización requiera.
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Por otro lado, el CLS reiteró que la huelga de los pilotos que duró 51 días sí fue legal, porque “el sector del transporte aéreo en su conjunto no es un servicio público esencial”, contrario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que declaró ilegal la huelga.
Asimismo, el comité manifestó como en ocasiones pasadas que la huelga sí es un derecho y que la votación fue legítima.
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“La huelga iniciada por la Acdac se produjo en ocasión de un conflicto colectivo que tenía como objeto circunscrito la negociación de la renovación de la convención colectiva aplicable únicamente a los pilotos de la empresa, siendo que las demás profesiones presentes en la empresa se rigen por convenciones colectivas distintas”, concluye.