El llamado de atención dela Procuraduría se da después de que la entidad volviera a incurrir en errores al aplicar el Código de lo Contencioso Administrativo y no la Ley especial, para permitir la intervención y no solo la participación de terceros.
Según el Ministerio Público, la Aerocivil, en la resolución 0815 del 25 de abril de 2023 y en respuesta a un recurso de reposición no resolvió de fondo ni en tiempo los argumentos expuestos por esta agencia.
Lo que ha discutido el Ministerio Público, no es la exclusión de los terceros, sino su participación bajo la correcta aplicación que de forma taxativa, señala la misma Ley 1340. La Procuraduría insiste en que debe recordarse que una cosa es la figura de terceros, y otra la de interesados (partes que elevaron la solicitud de integración) que al parecer está confundiendo la Aerocivil.
“La participación de terceros se concreta, de forma exclusiva, en la posibilidad de aportar información de utilidad para el análisis de la operación sin que puedan intervenir en actuaciones posteriores como por ejemplo con la interposición de recursos, a no ser que se haga al interior de una investigación en curso por prácticas restrictivas de la competencia”, dice un auto de la Procuraduría conocido por Blu Radio.
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Según el Ministerio público, su interés no es intervenir ni desautorizar el proceso de alianza de las aerolíneas, sino en que se cumpla el principio de legalidad en todo el proceso, de forma ágil y oportuna.
De otra parte, lo que expone La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su acto, es que la Superintendencia de Industria y Comercio en varias de sus decisiones ha reconocido la participación de terceros intervinientes en el trámite de integraciones empresariales, situación que refleja que no existe una posición unificada sobre la interpretación de la Ley 1340 de 2009 relacionada con la posibilidad de admisibilidad de terceros en este tipo de trámites, y añade lo siguiente: “De hecho, para esta dirección, ante una eventual ambigüedad (que no vemos), se debe privilegiar la interpretación de las normas que mejor favorezca la participación y no la que la restrinja.”
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“Por este motivo, respetuosamente consideramos que no es cierto que la interpretación propuesta por el Ministerio Público, sea la única clara y coherente de la Ley 1340 de 2009 a la luz de la Constitución Política”, manifiestó la Aerocivil.
En ese sentido, la solicitud del Ministerio Público irá a una segunda instancia, y le solicitó a la Aerocivil, un pronunciamiento de fondo respecto del recurso, refiriéndose expresamente a todos y cada uno de los argumentos expuestos, evitando confusiones normativas o interpretaciones incorrectas.
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