El alto tribunal le ordenó a una universidad suministrar información sobre la hoja de vida académica de un funcionario público, con el fin de poder realizar una investigación periodística que buscaba verificar los logros académicos de diversos funcionarios, un ejercicio crucial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas dice la Corte .
El caso surgió cuando un periodista solicitó información relacionada con un exalumno que actualmente ocupa el cargo de rector en una universidad pública, en este caso, la institución educativa se negó a entregar los datos argumentando que requería el consentimiento expreso del involucrado, invocando el derecho a la protección de datos personales (habeas data).
Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, alegando que sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información y libertad de expresión habían sido vulnerados.
La Corte Constitucional analizó el conflicto entre el derecho a la intimidad del funcionario y el derecho de acceso a la información pública, incluso, en el caso de funcionarios públicos, la información sobre su formación académica tiene carácter público debido a su relevancia en la supervisión ciudadana y la transparencia.
“Por lo tanto, el habeas data no puede ser invocado para restringir el derecho a la información en situaciones donde predomina el interés público”, dice la Corte en su decisión.
La Corte destacó tres puntos fundamentales que sustentaron su decisión:
- El titular de los datos tiene una amplia trayectoria en la vida pública, lo que disminuye la protección de su intimidad.
- La solicitud se enmarcó en una investigación periodística legítima con fines de supervisión y rendición de cuentas.
- La información solicitada es de relevancia pública al permitir la verificación de la idoneidad y méritos de un funcionario.
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