La Corte Constitucional señaló que no existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca en la terminación del contrato de una integrante de la Junta Directiva de Acdac, Diana Martínez.
En la decisión, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en una decisión unánime, con ponencia del magistrado Alejandro Linares declaró “improcedente la tutela”.
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“Es improcedente la tutela presentada por la señora Diana María Martínez Rubio contra el Ministerio del Trabajo y Avianca respecto de los derechos al debido proceso, a la salud, al trabajo y el mínimo vital y negó las pretensiones relativas al derecho fundamental a la libertad de asociación sindical”, sostuvo el alto tribunal.
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En síntesis, la corte deja claro que Avianca y el Ministerio del Trabajo no vulneraron el derecho de asociación sindical en su dimensión individual, porque no se probó que las facultades legales del empleador “fueran utilizadas como instrumento de persecución sindical y tampoco se acreditó la omisión en cabeza del ministerio”.
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