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No habrá ley seca este fin de semana por consultas interpartidistas de 4 de junio

El presidente Gustavo Petro ya firmó el decreto que no incluye la restricción a la venta de licor.

317451_Ley seca - Foto: Alcaldía de Bogotá
Ley seca - Foto: Alcaldía de Bogotá

Según información de la Registraduría, el Partido de la U, Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador y Liberal, inscribieron 546 precandidatos para participar en las consultas populares e interpartidistas del próximo domingo, 4 de junio, de 2023.

Las consultas populares e interpartidistas se realizarán en la ciudad de Bogotá y en los municipios de San Francisco y Simijaca, Cundinamarca, al igual que en Sativasur, Boyacá.

Aunque en el borrador de decreto del Ministerio del Interior se establecía que habría ley seca en estos lugares del país, finalmente, el presidente Petro firmó el decreto que no incluye esa medida, es decir, en esas ciudades no habrá restricción a la venta de licor.

¿Qué incluye el decreto firmado por el presidente?

Lo que sí establece el Decreto 0859 firmado por el presidente Petro este jueves, 1 de junio, es que las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde las 6:00 de la mañana del sábado, 3 de junio de 2023, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 5 de junio de 2023.

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Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público, también podrán decretar el toque de queda si así lo establece el respectivo consejo de seguridad.

Vale la pena recordar que durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, salvo los medios acreditados por la Registraduría.

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