La Corte Constitucional le pidió al Congreso que proteja a las mujeres que han dependido económicamente de sus esposos a lo largo de su vida y, en caso de divorciarse, quedan desamparadas. El alto tribunal pidió que las cuotas de manutención se mantengan , incluso cuando sus exparejas fallezcan.
Hoy en día la ley les reconoce la pensión de divorcio a las mujeres que han dedicado su vida a las labores domésticas. Es decir, que no reciben ninguna remuneración y no trabajaban fuera del hogar.
Estas mujeres en la actualidad reciben una pensión en caso de divorciarse de su esposo, del que dependen económicamente, pero con esta decisión lo que pide la Corte es que el Congreso cree una norma para que las mujeres no queden desemparadas cuando el exesposo fallezca.
La decisión se da luego de una tutela que llegó hasta el alto tribunal de una mujer de 80 años y con varios problemas de salud, quien le reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994, pero que fue suspendida en enero de 2019, después de que él falleció.
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La Corte Constiitucional le pidió al Congreso de la República que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con el tema de la cuota alimentaria.
La Corte enfatizó en que: “Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”, señaló la sentencia con ponencia del entonces magistrado Alberto Rojas Ríos, y señaló que el caso de la señora es un ejemplo dramático y lamentable de discriminación y violencia económica que están padeciendo las mujeres que se encuentran en el grupo etario de la tercera y cuarta edad.
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También señaló que la deuda debe ser asumida por la entidad pensional y le dio cinco días a CREMIL, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que ordene el pago del 25% de la mesada pensional del excónyugue a la demandante.
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