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MinTransporte expide resolución con la que da luz verde al uso de bicitaxis en el país

Con este documento se pretende regular los triciclos y tricimoviles no motorizados y con pedaleos asistidos para que presten el servicio público en Colombia.

Bicitaxis / transporte
Bicitaxis / transporte
Foto: suministrada

A través de la resolución N° 20243040038565 el Ministerio de Transporte reglamenta la homologación de los triciclos y tricimoviles no motorizados y con pedaleo asistido para que puedan prestar el servicio de transporte público en el país. Para las empresas que tengan planes de homologación, el Ministerio exige que cumplan el registro en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y cumplan con las exigencias de la resolución.

Dentro de la resolución están explicadas las características técnicas de triciclos u tricimoviles para que puedan prestar el servicio de manera legal. En aspectos de seguridad, el Ministerio de Transporte exige que los frenos de los tricimoviles cuenten con el sistema independiente en cada llanta y con freno de emergencia, y en las sillas el cinturón de seguridad debe ser independiente y con seguridad de tres puntos de broche metálico. La batería es un elemento que puede generar accidentes en el camino, ya que está expuesta tanto a pasajeros como a conductores. El Ministerio especifica que este elemento debe estar totalmente aislado del habitáculo o cubículo en el que van los pasajeros.

De acuerdo con el documento, el bicitaxi, triciclo o tricimoviles debe obedecer a las siguientes dimensiones:

  • Ancho máximo: 1200 mm
  • Altura máxima: 1900 mm
  • Longitud máxima 2500 mm
  • Altura del suelo al estribo máximo: 400 mm
  • Ancho libre de puertas: 650 mm
Medidas

Para la regulación e inscripción de estos vehículos, el Ministerio exige que la potencia del motor del tricimovil con pedaleo asistido debe ser máximo 0.5kw y la velocidad máxima sea de 25 km/h

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Otro de los aspectos que preocupa a los usuarios es la iluminación de estos vehículos en horas de la tarde y las noches, por eso para el uso del vehículo, los prestadores de servicio deberán colocar cintas reflectivas en el contorno de la carrocería, así como lo exige la resolución 538 del 25 de febrero de 2013.

Por su parte, para la reglamentación afirma que los vehículos deberán contar con una placa visible para la contabilidad y control de los vehículos en el sistema de registro nacional. Con una franja de color rosa deberá verse el número de matrícula, y el nombre del municipio o área metropolitana con la fuente Arial y el ancho de las letras no deberá superar los 15 mm.

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