El Ministerio de Justicia publicó un proyecto de decreto que crea una millonaria prima especial para trabajadores del sector judicial y funcionarios de la Registraduría. El pago es del 30 al 60% del salario de cada uno de los funcionarios.
En 1992 se creó el pago especial de esta prima teniendo en cuenta que los funcionarios de la rama judicial, en su condición de jueces, no pueden tener otras fuentes de ingresos. Aunque el pago se prometió, nunca se hizo realidad y tras una lista de demandas y decisiones del Consejo de Estado se estableció que los jueces tienen derecho al pago de una prima, que equivale al 30% de sus salarios mensuales, y la retroactividad de esa deuda es tres años atrás a su reclamación.
La lista de beneficiarios es la siguiente:
Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo
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Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial
Jueces de la República, incluidos los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar
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Auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar
Delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil
Los registradores del distrito capital
Los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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El pago de esta prima se hará de manera mensual y no tendrá carácter salarial, no será tomada en cuenta para liquidar las prestaciones sociales. El promedio del salario de los funcionarios de este sector es de 27 millones de pesos, por lo que la prima sería mayor a 7.500.000 pesos y menor a 16 millones de pesos.
Dice la norma: “Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el artículo 1 de la Ley 332 de 1996 aclarada por el artículo 1 de la Ley 476 de 1998… La prima especial que se establece en el presente artículo será adicional a la asignación básica correspondiente a cada empleo, se pagará mensualmente y únicamente constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003”.
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