La petición hecha por el Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional tiene que ver con el procedimiento de las requisas policiales, en donde se habla de que, si una persona que está siendo objeto de requisa posee una identidad de género diversa de la impuesta socialmente, esta se efectúe por agentes con su misma identidad.
Esto luego de una demanda que pide la modificación de un apartado del código de procedimiento penal, en donde los accionantes piden que la expresión “sexo” sea reemplazada por “género” al considerar esta primera como discriminatoria.
La expresión “sexo” contiene una discriminación indirecta contra estos grupos poblacionales. Sobre el particular, es pertinente mencionar que ya se ha decantado que los términos sexo y género no son sinónimos
Expresión discriminatoria
En la demanda también se habla de que utilizar la expresión “sexo” puede tener una connotación discriminatoria respecto a los grupos poblacionales que se identifican con otro género y ocasionar un efecto contrario al que se pretende en la norma.
Además, se habla de que la perspectiva de género es un concepto de sexo visto desde lo sociológico y que está estrechamente relacionado con la “individualidad del ser humano”.
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Concretamente, el Ministerio de Justicia le pidió a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del término “sexo”, contenido en el artículo 248 de la Ley 906 del 2004, para que se sustituya por el término "género".