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Minagricultura expide resolución que le da superpoderes para vigilar y hasta cerrar gremios de agro

El Gobierno comenzará a inspeccionar, vigilar y sancionar a los gremios y asociaciones de campesinos y productores agrarios. Varios sectores creen que esto sobrepasa las funciones de la entidad.

Agricultura / referencia
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Foto: AFP

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acaba de firmar una polémica resolución que le da superpoderes para vigilar, controlar e incluso cerrar a los gremios del sector agrícola.

Las nuevas reglas de juego abarcan todo desde pequeñas asociaciones de productores, hasta asociaciones de campesinos que reclaman tierras, o las decenas de gremios de productores del sector. Piensen, por ejemplo, en la Federación Nacional de Cafeteros, Fedepalma, Asocaña, la Sociedad de Agricultores de Colombia o las cooperativas de caficultores o productores en todo el país.

Con esta resolución, el Gobierno adquiere la facultad de inspeccionar y vigilar e incluso tener funciones de control.

La inspección implicará que solicitar pedir documentos, información financiera, estatutos y hacer visitas de inspección . La vigilancia implica entre otras cosas el poder de “desplegar acciones de advertencia, prevención y orientación” y las medidas de sanción incluyen “ordenar la adopción de medidas preventivas o correctivas”

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Foto: Corteva

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En casos graves, el Gobierno podría designar a un administrador temporal a modo de agente interventor e incluso cancelar la personería de las entidades.

¿Por qué es polémica la resolución del Minagricultura?

Para varios sectores esta resolución implica una extralimitación de las funciones del Ministerio de Agricultura y puede abrir la puerta a excesos frente a organizaciones privadas, como las asociaciones.

El proyecto se expidió a pesar de que varios gremios expresaron su rechazo a la iniciativa.

Por ejemplo, la Sociedad de Agricultores de Colombia, advirtió al Ministerio que estaba entrando en temas que deben ser aprobados por el Congreso en una ley y que podrían estar violando artículos de la Constitución.

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“… Constituye un evidente desbordamiento de la competencia del Ejecutivo en detrimento del principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 de la Constitución como garantía de seguridad jurídica y, en consecuencia, de la libertad y no arbitrariedad, pilares fundamentales de nuestro modelo estatal”, señaló la SAC en una carta de comentarios enviada al Ministerio de Agricultura.

De hecho, ya el Consejo de Estado le había dicho al Gobierno nacional que era necesario crear una ley que estableciera las competencias del Ministerio de Agricultura y sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

El gobierno sí puede hacer inspección, vigilancia y control en asuntos regulados por ley

En diversos sectores el gobierno tiene la potestad de intervenir entidades privadas y sancionarlas, pero en todas ellas hay leyes que lo habilitad de forma clara.

Por ejemplo, ese es el caso de la intervención en empresas de servicios públicos, cooperativas, entre otros. En el caso de las empresas privadas del sector comercial el grado máximo de supervisión es el control de la Superintendencia de Sociedades, pero ese control no le da el poder al Estado de administrar las empresas sino de ordenar medidas de corrección en situaciones críticas.

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