El ministro de Justicia, Néstor Osuna, firmó una nueva ley que endurece las sanciones para quienes cometan el delito de feminicidio . Desde ahora, los implicados en este delito no podrán recibir beneficios ni reducciones penales.
La ley No. 2356, publicada recientemente, modifica artículos clave de la ley 599 de 2000 y de la ley 906 de 2004, y asegura que los condenados por feminicidio no puedan acceder a beneficios como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria.
Esto se aplica incluso si han cumplido la mitad de su condena. Además, la nueva normativa también afecta a quienes están en detención preventiva, quienes ahora deberán cumplir esta medida en establecimientos carcelarios sin posibilidad de sustitución por detención domiciliaria.
La promulgación de esta ley representa un paso significativo en la lucha contra la violencia de género y asegura que los responsables de feminicidio enfrenten las consecuencias plenas de sus actos, sin posibilidad de evadir la justicia a través de beneficios penales.
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Por otro lado, la ley incluye a aquellos que están siendo procesados y detenidos preventivamente en prisión . Los acusados de feminicidio no podrán cumplir su detención en casa, lo que incrementa la severidad de la pena desde las primeras etapas del proceso judicial.
Esta iniciativa pretende asegurar que las penas por feminicidio se cumplan íntegramente en centros penitenciarios, reforzando el compromiso del Gobierno de erradicar la violencia de género en Colombia.