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Madre de un niño por vientre de alquiler debe aparecer en el registro civil, según juez

El Juzgado 38 de Familia negó las pretensiones de Jonas Hedegaard Ydemann, que buscaba impugnar la maternidad de Kelly Yohana Jaimes sobre un menor nacido mediante un contrato de gestación subrogada.

Recién nacido - bebé
Recién nacido - bebé
Foto: Pexels

El caso se originó a partir de un convenio devientre de alquiler firmado entre las partes en diciembre de 2022, en este acuerdo, Kelly Jaimes aceptó, de forma altruista, gestar un embrión creado con el material genético del demandante y una donante anónima.

Tras el nacimiento del niño en octubre de 2023, una prueba de ADN concluyó que Kelly no era la madre biológica, pero el juzgado sostuvo que esta evidencia no desvirtúa su rol como madre gestante, crucial para el desarrollo del menor.

El fallo subrayó que la legislación nacional, basada en la Ley 45 de 1936, establece la filiación materna por el hecho del parto. Aunque la prueba de ADN demostró que Kelly no aportó material genético, el juzgado concluyó que su papel como madre biológica gestante no puede ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial para el proceso de gestación.

Asimismo, la sentencia abordó los riesgos asociados a la falta de regulación de la gestación subrogada, como posibles violaciones a los derechos de los niños y de las mujeres gestantes. También enfatizó la necesidad de garantizar la identidad y los derechos del menor, así como de prevenir su apatridia o situaciones de tráfico humano.

Argumentos de la juez


  1. “La madre que da a luz ES madre biológica. La ciencia y la tecnología al separar el proceso de reproducción humana en dos, la fecundación y la gestación, creo dos madres biológicas: la dueña del material genético y la madre gestante”.
  2. “Las parejas extranjeras que vienen a Colombia y alquilan mujeres para que gesten embriones creados a partir de un óvulo anónimo y esperma de uno de los miembros de la pareja, no cumplen los requisitos de la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional, como sufrir problemas de infertilidad”.
  3. “El alquiler de vientres no está regulado en Colombia, por lo tanto, mientras no se haga estamos frente a un caso claro de pluriparentalidad, único medio que garantiza los derechos fundamentales de los niños nacidos a través del alquiler de vientres”.

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