La magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo y el magistrado Alberto Rojas Ríos dejaron por escrito que la decisión de anular la tutela de Cerro Matoso pasó por alto la facultad de la decisión que tienen las salas al interior del alto tribunal.
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Para los magistrados, la decisión por mayoría que tumbó la sentencia T-733 de 2017 no tuvo en cuenta precedentes jurídicos para la protección de grupos vulnerables.
"Priva de efecto material la protección concedida por la Sala Séptima a los pueblos afectados en su salud, costumbres, identidad y vida", señala el escrito.
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Frente a la indemnización que se ordenaba en la sentencia de 2017, los magistrados Pardo y Rojas consideraron que la nulidad de esa condena se descartó "por la existencia de otros medios de reparación administrativa".
No obstante, en la sentencia anulada se ordenó la indemnización en abstracto porque, precisamente, "había carencia de mecanismos idóneos y efectivos para obtener dicho reconocimiento".
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De igual forma, los magistrados elevaron el rechazo en esta nulidad porque se deja un mal precedente jurídico frente a las decisiones independientes de las Salas de la Corte Constitucional, y mucho más cuando se protegen los derechos de los más vulnerables.
"La fuerza de las determinaciones judiciales y el respeto a la seguridad jurídica se ven afectadas cuando se anulan sentencias que no son arbitrarias ni contrarias a derecho", agregó el documento.