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Los puntos clave de la sentencia de la Corte Constitucional sobre plebiscito

La sentencia estableció que el Gobierno Nacional si podrá usar recursos públicos para la divulgación de los acuerdos, pero no para promover la votación.

51422_Foto: Página oficial Corte Constitucional
Foto: Página oficial Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró exequible el plebiscito mediante el cual el Gobierno busca avalar los acuerdos de paz  con la guerrilla de las Farc  para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
 
La Corte señaló que es plebiscito especial para esta particular consulta, por lo que no afecta la figura establecida en la Constitución para posibles futuros plebiscitos.
Si gana el ‘Sí’, ¿qué pasa?
 
En este caso, el presidente Santos está obligado a respetar la decisión y deberá iniciar los trámites para implementar el Acuerdo. Esto consiste en un desarrollo legal especial que fue aprobado en el Congreso.
 
¿Qué pasa sí gana el NO?
 
Lo primero aclara el fallo es que los resultados de este mecanismo de refrendación sólo son vinculantes para el presidente de la República, lo que implica que lo que decidan los colombianos en las urnas no impide que otros órganos del Estado como el Congreso puedan adelantar actuaciones relacionadas con el proceso de paz. 
 
“La decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado”, dice el fallo.
 
Umbral
 
Según la determinación del alto tribunal, el umbral mínimo será del 13 %, tal cual como el Congreso lo había dictado en las discusiones previas al debate en la Corte. Esto significa que se necesitan 4'378.118 votos para que la decisión de los colombianos en las urnas, sea cual sea, sea válida.  
 
La Corte estableció que no resulta excesiva esa determinación, pues la Constitución ni siquiera establece un límite mínimo de votos. Además, estableció que cuando la ley obligaba a que al menos la mitad de los votantes participaran, no se fijaba cuántos de esos votos serían necesarios para aprobar el asunto de la consulta.
 
Armas
 
La Corte Constitucional advierte que la condición imprescindible para que el pueblo acuda a las urnas es que el grupo guerrillero haya "renunciado de manera integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza".
 
“La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…) supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, dice el fallo de 377 páginas.
 
La campaña
 
La sentencia estableció que el Gobierno Nacional si podrá usar recursos públicos para la divulgación de los acuerdos, pero no para promover la votación.
 
“De ninguna manera el Gobierno puede usar los espacios previstos en el artículo 5º para promocionar una votación apoyando el plebiscito. Es decir que los espacios en los que se va a publicar y difundir el Acuerdo Final únicamente pueden ser usados como un medio para materializar el derecho a la información, y bajo ninguna circunstancia para promover el apoyo de la campaña a favor del plebiscito”, dice la sentencia.
 
¿Servidores públicos pueden hacer campaña?
 
Sí, pero la misma no podrá tener tintes políticos, ni incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.
 
Tras la decisión de la Corte, ¿qué sigue?
 
La Corte debe enviar  la sentencia a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que estos la remitan al presidente Santos y éste la sancione. Una vez sancionada la ley estatutaria, el Presidente podrá hacer la convocatoria.
 
Así las cosas, según la Corte, lo que debe seguir a continuación es que mientras el presidente le comunica al Congreso su intención de convocar al plebiscito, él y su Gobierno divulguen de forma objetiva el contenido de los acuerdos de La Habana (Cuba).

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