El diagnóstico que se incluye en el decreto es claro y revelador: para acceder a las medidas de atención, las mujeres víctimas de violencia de género enfrentan barreras administrativas que afectan sus derechos a la protección integral, limitando el ejercicio pleno de sus derechos y la salvaguarda de su integridad personal.
Teniendo en cuenta que Colombia se encuentra en situación de emergencia por violencia de género desde la sanción del Plan de Desarrollo se emite esta primera norma que busca acercar y garantizar la atención y protección de víctimas de violencia.
El primer cambio es que en la responsabilidad de las medidas de protección se incluye a todas las entidades territoriales, no solo gobernaciones, con el fin de acercar la oferta: “Las entidades territoriales deberán destinar recursos para la financiación, cofinanciación y mantenimiento de las casas refugio, de conformidad con lo establecido”, señala la norma.
También se establece que la protección en casas refugio debe ser extensivas a las personas dependientes de la víctima, no solo a los hijos, sino a cualquiera que tenga esa condición en su núcleo familiar.
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Se facilita, adicionalmente, el acceso a medidas de atención (servicios temporales de habitación, alimentación y transporte) a las mujeres, las cuales hoy se entregan hasta que una autoridad verifique que está en situación de especial riesgo. Con el nuevo decreto se entregan partiendo del principio de buena fe.
Una vez se firme el decreto, las IPS, al momento de atender a una mujer víctima de violencia, deberán además recoger y manejar “los elementos materiales probatorios o evidencia física siguiendo la cadena de custodia, rendirá el respectivo informe en los casos señalados por la ley y remitirá a la autoridad competente, conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud”. Asimismo, deberá informar de inmediato a Policía Judicial y al ICBF si hay un menor involucrado.
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