La reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) ha generado una serie de cambios significativos en el sistema fiscal colombiano. Entre las medidas que entraron en vigencia el miércoles 1 de noviembre, se destacan dos impuestos que han suscitado un amplio debate: el impuesto a las bebidas azucaradas y el impuesto a los alimentos ultraprocesados.
Aquí encontrará en detalle estas dos disposiciones y su impacto en la economía y la salud pública:
Ley 2277 de 2022
El artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 introduce disposiciones relacionadas con los "Impuestos Saludables", que se aplican a bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados que contienen altos niveles de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de este artículo:
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CAPÍTULO I: IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
- Hecho Generador del Impuesto: El impuesto se aplica en la producción, venta, retiro de inventarios o actos de transferencia de bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como en la importación de estas bebidas. Se gravan las bebidas líquidas con azúcar añadido que no tienen un contenido alcohólico superior al 0.5%.
- Definición de Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas: Incluye bebidas gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta, refrescos, zumos, bebidas energizantes, bebidas deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo que permiten hacer bebidas azucaradas.
- Azúcares Añadidos: Se refiere a monosacáridos y disacáridos agregados durante el procesamiento de alimentos, excluyendo edulcorantes sin aporte calórico.
- Exenciones: Se excluyen de este impuesto fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares añadidos, productos para terapia nutricional, alimentos para propósitos médicos especiales y soluciones de electrolitos para consumo oral.
- Responsable del Impuesto: Los productores e importadores son responsables del impuesto. Las personas naturales no son responsables si sus ingresos brutos son inferiores a 10,000 UVT.
- Base Gravable: La base gravable se establece en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida. Se debe garantizar la veracidad del contenido de azúcar.
- Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto varía según la cantidad de azúcares añadidos por cada 100 ml de bebida. Para los años 2023 y 2024, las tarifas van desde $0 hasta $55. A partir de 2025, se aplican tarifas más altas.
CAPÍTULO II: IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS
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- Hecho Generador del Impuesto: El impuesto se aplica a la producción, venta, retiro de inventarios o actos de transferencia de productos comestibles ultraprocesados con altos niveles de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, así como en la importación de estos productos.
- Definición de Productos Ultraprocesados: Estos son productos industriales elaborados con ingredientes que contienen azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, y cuyos valores nutricionales superan ciertos límites.
- Responsable del Impuesto: Los productores e importadores son responsables del impuesto. Las personas naturales no son responsables si sus ingresos brutos son inferiores a 10,000 UVT.
- Base Gravable: La base gravable se establece en el precio de venta o el valor comercial en el caso de donaciones o retiros de inventario.
- Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto varía en un 10% en 2023, un 15% en 2024 y un 20% a partir de 2025.
En ambos capítulos, se establecen disposiciones relacionadas con la causación del impuesto, su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, la discriminación en facturas y su no generación de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA.
El artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 busca incentivar un consumo más saludable y reducir la ingesta de bebidas y alimentos con altos niveles de azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas, con el fin de combatir problemas de salud relacionados con la alimentación poco saludable.