LaCorte Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias.
Sin embargo, la magistrada Cristina Pardo votó en contra, en Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, explicó la razón de su voto y lo que esto significa.
La Corte Constitucional declaró que los hombres trans y las personasno binarias pueden aplicar a las licencias para mujeres en la época del parto, analizando las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
El fundamento de esta decisión se dio porque dichas expresiones estarían incurriendo en una omisión legislativa, teniendo en cuenta que excluiría de la licencia de maternidad a los hombres trans y a las personas no binarias.
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“Yo no estuve de acuerdo porque a mi modo de ver es un hecho notorio que solo las mujeres pueden dar a luz, ¿sí? Son las únicas que pueden ser personas gestantes. Las mujeres en el sentido del sexo femenino. Entonces, pues a mí me parecía que la palabra mujer, la palabra trabajadora, la palabra madre, no excluía a nadie”, dijo.
En ese sentido, señaló que no puede haber cabida a confusiones con ciertas afirmaciones y conceptos, “cuando empezamos a introducir confusiones, como que ya no solamente las mujeres tienen derecho a la licencia de maternidad, sino que también los hombres y las personas no binarias, pues esto produce una serie de confusiones, y entonces los derechos que son, de las que son titulares las mujeres como mujeres, pues ya quedan como diluidos”, defendió.
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De esta manera resaltó que es “importante que por lo menos en el lenguaje de las leyes se entienda que hay derechos que dependen de la sexualidad y no de otras circunstancias. Eso es importante, eso da claridad sobre las luchas de las mujeres”.
A continuación la entrevista: