En la sentencia de la Corte Constitucional, finalmente dada a conocer sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz, se estableció varias observaciones relacionado con la extradición para excombatientes de las Farc que hayan cometido delitos después de la firma de los acuerdos.
El alto tribunal, si bien dejó en firme la garantía de no extradición para los exguerrilleros y sus familiares requeridos por delitos antes del acuerdo, sí explicó los lineamientos para aplicar dicha figura de colaboración internacional.
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La Corte advirtió que quienes hayan cometido delitos con posterioridad a la firma del acuerdo, esto es después de diciembre de 2016, la Sección de Revisión de la JEP determinará la fecha precisa de la comisión de delito.
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Posteriormente, ese tribunal analizará si el delito tiene que ver con el proceso de dejación de armas, de no ser así, pasará a la justicia ordinaria. Es decir, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Será la Corte Suprema la que determine si avala o no la extradición, dejando bajo su criterio si los delitos deben ser juzgados en Colombia, con el objetivo de no excluir uno de los mínimos de los acuerdos relacionados con la reparación de las víctimas (que los máximos responsables respondan ante la sociedad).
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“Resulta claro entonces que la remisión de la solicitud de extradición a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin que dicha remisión excluya la posibilidad de extradición, opera solo respecto de nuevos delitos”, señaló a Corte.
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Otro punto clave que la Corte estableció es que, por ejemplo, en el caso Santrich, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe establecer la fecha precisa de los supuestos delitos que cometió y para ello podrá conocer el material probatorio, incluso, podrá realizar nuevas pruebas para determinar con “precisión” la fecha de las actuaciones, determinación que no podrá sobrepasar los 120 días.
De igual forma, la Corte precisó la facultad que tiene el Gobierno para remitir las solicitudes de extradición contra quienes hayan cometido delitos posterior a los acuerdos.
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“El fiscal general de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición, “tan pronto conozca la solicitud formal de extradición” que le remita el Gobierno Nacional, junto con las pruebas anexas en que el Estado requirente funda dicha solicitud”, advierte la Corte Constitucional.
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No obstante, si la Corte Suprema emite un concepto desfavorable de extradición, será remitido a un juez y será este el que decida sobre la libertad y los procedimientos que corresponda.
Finalmente, la Corte Constitucional advirtió que en el marco del derecho que tienen las víctimas a la reparación y verdad “se debe hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición”.
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