La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pesca deportiva al reconocerla como una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal.
Esta decisión de la Corte llega tras examinar una demanda de inconstitucionalidad formulada contra la pesca deportiva y encontrar, al solucionar los problemas jurídicos propuestos, que esta actividad vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, razones por las que consideró debe excluirse del ordenamiento jurídico.
En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. Además, señaló que, en ese contexto, el legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes.
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La Corte admitió entonces que, si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, “lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aún en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.
Adicionalmente, concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas. No obstante, difirió los efectos de su pronunciamiento un año.
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