El juez sexto especializado de Bogotá Alexander Díaz Pedrozo condenó el 6 de septiembre de 2013 al coronel Publio Hernán Mejía a 19 años y 6 meses de cárcel, y al pago de una multa de 24.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de concierto para delinquir agravado.
En la sentencia condenan al coronel Publio Hernán Mejía a que durante 19 años y seis meses no podrá ejercer funciones públicas.
Dice la sentencia textualmente, "a la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas".
La pena fue una de las más altas por ese delito porque el juez consideró que "el comportamiento desplegado por los condenados son de gravedad máxima, atendiendo su condición de miembros de la Fuerza Publica, de quienes se espera protección del orden constitucional, pero que optaron por todo lo contrario".
La condena afirma que se dictó condena contra el coronel Hernán Mejía "por el punible de concierto para delinquir con fines de homicidio y promoción de grupos armados al margen de la ley en su condición de miembros activos de la Fuerza Pública al momento de los hechos".
Sobre la conducta del coronel Mejía de promover grupos al margen de la ley, el fallo afirma que "se encuentra probado en cabeza de Publio Hernán Mejía pues no existía enemistad entre los paramilitares de la zona y las Fuerzas Militares".
Y más adelante señala que "por el contrario existía connivencia y cooperación: los paramilitares patrullaban conjuntamente con las fuerzas militares, servían de guía y, además, recibían armas, municiones y material de intendencia, las Autodefensas en alguna oportunidad suministraban alimentos (un semoviente). Se comunicaban telefónicamente y dentro del batallón militar La Popa se celebraban reuniones entre los acusados y miembros de las Autodefensas".
Vea también: Coronel Mejía, condenado por falsos positivos, sigue activo por orden judicial: FF.MM.
Señala el fallo que "el comportamiento de los acusados se adecúa al delito de concierto para delinquir con fines de homicidio. En efecto, se ha probado la existencia de acuerdos celebrados entre los señores Publio Hernán Mejía, José Pastor Ruiz, Efraín Andrade y Aureliano Quejada con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (Bloque Norte - Frente Mártires del Cacique Upar) entre los cuales se encontraban Jorge 40, Hernán Giraldo Serna alias 39, alias Tolemaida, alias el paisa y otros".
"Se trataba de acuerdos de cooperación con esa organización armada ilegal, según la cual mientras los militares no combatían a los paramilitares y proveían de armas, municiones y material de intendencia a cambio recibirían personas de grupos guerrilleros y paramilitares castigados para que fueran ejecutados extrajudicialmente y luego presentarlos como positivos, en lo que se ha denominado en nuestra historia reciente como "falsos positivos", dice el fallo
"Ese acuerdo de voluntades tenía como fin la comisión de delitos de homicidio. Tal como se ha probado, en eso consistía el acuerdo. Acuerdo que tenía la calidad de permanencia en el tiempo hasta el punto que miembros de las Autodefensas patrullaban en las filas del Ejército y existía el enlace entre las Fuerzas Armadas y los paramilitares (HUGO) de lo cual existen suficientes evidencias", concluye el juez.