El juez 11 administrativo de Bogotá que exigió al Gobierno pedir prueba PCR negativa a viajeros que quisieran ingresar a Colombia, no anulará la petición de la prueba a viajeros.
El juez señaló que los argumentos entregados por Avianca, LATAM y empresas turísticas para anular el fallo van en contravía del ordenamiento jurídico, pues según él, se trataría de un fallo de tutela y el juzgo no está obligado para tomar una decisión o contar con la comparecencia de terceros interesados como las aerolíneas y empresas turísticas.
Estas empresas pretendían dejar sin efecto el fallo con el argumento de que no fueron notificados de la orden de revivir la exigencia de la prueba negativa a COVID-19 para ingresar al país.
Asimismo se refirió a la naturaleza de este amparo constitucional diciendo que esta petición iría en contravía del ordenamiento jurídico, particularmente frente procedimiento en cuanto al tiempo establecido de la acción constitucional que le demandaría al despacho escuchar a todas las partes interesadas.
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En el caso de Avianca, por ejemplo, el juez dijo que no tiene un interés legítimo en hacer parte del proceso, pues sus argumentos se basaron en sus pérdidas económicas y el juzgado debía resolver la tutela sobre el derecho a la vida y salud que alegó el ciudadano que presentó la tutela.
La acción de tutela prevalece para que los efectos de la misma sean cumplidos a través del Ministerio de Salud, no generando cargas a terceros, ni obligaciones a indeterminados como lo pretendía Avianca, LATAM y otras personas que presentaron la solicitud de nulidad
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De esta manera, el juzgado se niega, definitivamente, a anular el fallo de las pruebas PCR para los viajeros que lleguen del exterior a Colombia.