En enero del año 2022, la Sección de Apelación de la JEP negó la libertad condicional a la exsenadora Zulema Jattin, quien se sometió a la justicia transicional para aportar verdad sobre la parapolítica en Córdoba y, además, ha sido procesada por la Corte Suprema por presuntos vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La decisión de no otorgarle la libertad se tomó ya que se le pidió que primero ajuste su plan de aporte a la verdad, es decir, el escrito en el cual describe los hechos que va a contar o sobre los que asumirá responsabilidad.
La decisión fue apelada por la exsenadora, pero además interpuso una tutela argumentando que se le estaban vulnerando los derechos fundamentales a la libertad personal, a la igualdad y al debido proceso.
"Ahora bien, aunque en el caso concreto la accionante está privada de la libertad, a través de la figura jurídica de detención domiciliaria, es importante recordar lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en reiteradas ocasiones, en el sentido de que el juez de tutela no está habilitado para decidir acerca de la libertad personal judicialmente restringida, pues dicha tarea está reservada a los funcionarios judiciales a cuyo cargo quede esa labor", explicó la JEP en su decisión.
Por otro lado, Jattin indicó que se le vulneró el derecho a la igualdad, pues cuando se definió su libertad se aplicó un trato distinto al de otros comparecientes ante la JEP. Su defensa puso de ejemplo el caso de un militar al que sí se le concedió la libertad, pero la justicia transicional dice que esta comparación no se puede hacer ya que ella no es integrante de la fuerza pública, por lo que tiene condiciones diferentes. En ese sentido también fue negado el amparo a este derecho.
Sin embargo, sí hubo un amparo al debido proceso después de que la Sección de Revisión considerara que es extraño que aún no se le haya resuelto el tema de su libertad condicional, teniendo en cuenta que ella interpuso un recurso, pero las respuestas que llegaban desde la JEP no resolvían de fondo el asunto, un proceso que se ha demorado ocho meses y aún no ha sido definido, por esto se ordenó a la Sección de Apelación que en 30 días defina la situación.
"Para esta subsección es evidente que, a la fecha, la Sección de Apelación no solo cuenta con la información que considera necesaria para fallar, sino que, al no haber mostrado la suficiente diligencia en el trámite, debería fallar prontamente lo de su competencia, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Jattin Corrales, reconociendo que, si bien se trata de un expediente con una extensión considerable, ha tenido el tiempo suficiente para su estudio", se lee en el documento.
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