La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó el sometimiento de Jairo Hugo Escobar Cataño, quien fue condenado a 55 años de prisión por el homicidio de cuatro mineros en el municipio de Remedios y por financiar grupos ilegales armados en el nordeste de Antioquia. Escobar había pedido el sometimiento asegurando que los aportes que hizo a Los Rastrojos tienen relación con el conflicto armado, sin embargo, los magistrados determinaron que no era cierto.
Para la magistratura, el conflicto armado no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Escobar Cataño a la comisión de los delitos por los cuales fue procesado y condenado en la justicia ordinaria. Por el contrario, la sala determinó que Escobar financió a estos grupos con el ánimo de obtener “beneficios económicos personales a partir del homicidio y desplazamiento de personas”, explica la JEP .
Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que el compromiso que entregó Escobar con su solicitud de sometimiento evidencia su intención de apoyar proyectos de minería, lo que vulneraría la garantía de las víctimas a la no repetición.
"Adicionalmente, sus aportes de verdad no revelan una propuesta genuina y auténtica que contribuya a la realización de los objetivos de la Justicia Transicional Restaurativa. Actualmente, Escobar se encuentra privado de la libertad pagando una pena de 660 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado", señala la JEP.
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