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JEP ordena medidas de protección para excombatientes y sus familiares

Según la Jurisdicción Especial para la Paz, se necesaria la adopción de medidas para “evitar daños irreparables”.

Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Foto: JEP

LaJurisdicción Especial para la Paz, JEP , adoptó medidas cautelares para la protección de los excombatientes de la antigua guerrilla de las Farc y para los familiares de los reincorporados que se encuentran amenazados o quienes han sido asesinados.

Según la JEP “en este proceso se ha logrado demostrar la grave situación que viven los excombatientes y sus familias actualmente en Colombia que hace necesaria la adopción de medidas para evitar daños irreparables”.

La JEP también advierte que esta situación se agrava en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, ETCR, pues las familias de los reincorporados que han tenido que salir de estos lugares, por riesgos a su seguridad o después de la muerte de un excombatiente, según la JEP, quedan sin protección por parte del Estado ante la falta de una política pública.

La JEP asegura que “la adopción de medidas cautelares se considera impostergable, pues la situación de las familias de los excombatientes es cada vez más crítica”.

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“Si se hace una proyección del número de homicidios, teniendo en cuenta el número de personas asesinadas hasta el momento, en pocos años de vigencia del Acuerdo Final habría sido asesinado un porcentaje significativo de la población reincorporada”, dice la JEP.

Argumentando que el Estado tiene el deber de proteger a los reincorporados, a sus familias y en especial a los niños que han abandonado los ETCR, donde asegura la jurisdicción se han presentado abandonos masivos, decidió tomar las siguientes medidas:

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· Ordenar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, que en máximo 15 días presente una estrategia y un plan de acción y acompañamiento para las familias de los reincorporados que abandaron los ETCR y de los excombatientes asesinados.

· Al ICBF le ordena que en máximo 15 días informe la situación de escolaridad de los hijos de los excombatientes

· Por último a la ARN le ordena garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a los beneficiarios, que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los reincorporados y que se garantice temporalmente que el ingreso básico que recibían los excombatientes asesinados llegue a sus hijos.

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