“Lo que dice en el nuevo acuerdo es que las normas que tengan que ver con Derecho Internacional Humanitario o con derechos fundamentales son parámetros de interpretación obligatoria. La Corte ha dicho que estos dos casos se consideran parámetros de interpretación obligatorios como si fueran normas constitucionales”, dijo.
En ese sentido, el exfuncionario manifestó que las 310 páginas del nuevo acuerdo no pueden ser entendidas como incorporadas a la Constitución. Manifestó que la precisión les da la razón a los partidarios del NO.
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De otro lado, Reyes indicó que la Jurisdicción Especial de Paz no podrá revisar sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
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“Las sentencias que hayan sido dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrán ser objeto de revisión pero solamente por la misma Sala Penal, que dicho sea de paso es lo que ocurre hoy”, dijo.
No obstante, el exministro manifestó que en el caso de una sentencia de la jurisdicción ordinaria contra una persona considerada combatiente esa sentencia sí puede ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
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“Queda absolutamente claro que la JEP queda reservada a combatientes y eventualmente a personas que sin tener calidad de combatiente, como un tercero, hayan sido condenadas por hechos consideradas como parte del conflicto, siempre y cuando la sentencia no haya sido dictada por la Corte Suprema de Justicia”, explicó.
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En se sentido, Reyes enfatizó en que lo que hace esto es poner unos límites tales como:
- No se podrá revisar desde la JEP ninguna sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
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- Se establece muy bien cuáles son las causales para las revisiones, tales como la aparición de hechos o pruebas nuevas que no se conocían cuando se dictó la sentencia.
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- Queda claro que si la JEP modifica alguna sentencia, no se va a derivar ninguna clase de responsabilidad para quienes inicialmente dictaron la sentencia.
Reyes explicó que la JEP forma parte de una institución distinta que crean los acuerdos de paz.
“Esa es solamente una de varios componentes de los que se conoce como justicia transicional y es muy importante que no funcione aislada.
Están condicionadas a que se suministre verdad, a que se repare a las víctimas, a que haya garantías de no repetición. La JEP forma parte de ese sistema y no de la justicia ordinaria”, puntualizó.
En cuanto al mecanismo de refrendación, manifestó que “la paleta sigue estando en manos del presidente y que dependerá mucho de las reacciones políticas del nuevo acuerdo”.
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