
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió abrir un incidente de verificación al régimen de condicionalidad del general (r) Mauricio Santoyo, esto quiere decir que se va a evaluar si sus posibles incumplimientos ante el tribunal ameritan una sanción, que podría llevarlo a la expulsión.
“El aporte de verdad del compareciente Mauricio Alfonso Santoyo Velasco hasta el momento es insuficiente para entender satisfechas sus obligaciones dentro del Sistema y la garantía de los derechos de las víctimas, y por ende ha incumplido con los deberes y obligaciones que tiene con el Sistema Integral para la Paz en la presentación y cumplimiento de su régimen de condicionalidad, y la actitud adoptada en el trámite transicional no contribuye efectivamente al cumplimiento de las finalidades de reparación, la consecución de la verdad y la reparación del daño causado a las víctimas”, señaló la JEP.
Es importante recordar que aunque Santoyo fue condenado en Estados Unidos por alianzas con el paramilitarismo, en Colombia ha dicho que es inocente, tampoco ha reconocido responsabilidad en los casos de desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín Ángel José Quintero Mesa, defensores de derechos humanos.
Al mismo tiempo, Blu Radio conoció que el Tribunal Superior de Bogotá le negó a Santoyo en las últimas horas un habeas corpus, es decir, una solicitud de libertad.
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“Insistió en que cumple con las condiciones para que se le otorgue la libertad transitoria, condicionada y anticipada, pues, pese a que se le investiga por una supuesta desaparición forzada, superó ampliamente el término de cinco años previsto en la norma y, por lo tanto, debe concedérsele la libertad por vencimiento de términos o la revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento, pues, pese a que lo solicitó, ello fue negado y, por lo tanto, se está prolongando ilegalmente la privación de su libertad”, se lee en la decisión del Tribunal.
Es importante recordar que Santoyo cumplió varios roles en la Policía Nacional, pues fue subdirector antisecuestro y antiextorsión entre diciembre de 1999 y mayo de 2001, comandante del cuerpo de élite antiterrorista de la ciudad de Medellín desde mayo 2001 hasta diciembre del mismo año y jefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe entre 2002 y 2005.
“Verificado que el accionante está legalmente privado de la libertad, por cuenta del diligenciamiento aludido y considerando que no corresponde en este escenario procesal revisar las determinaciones objetadas por el señor Santoyo Velasco, en las que, en todo caso, se expuso por qué no era posible acceder a lo pretendido y que apreciadas objetivamente tampoco se observan transgresoras de su derecho a la libertad, no es posible conceder el amparo deprecado, máxime cuando las valoraciones hechas por la JEP y lo atinente a lo allí determinado, deben ser objeto de estudio y debate dentro de la actuación respectiva, que, como se indicó, se encuentra en curso y es en la que deben resolverse las eventuales solicitudes de libertad, por motivos distintos de los que son del resorte del juez de habeas corpus, así como la concesión o ejecución de beneficios, todas ellas cuestiones propias de los procedimientos ordinarios o especiales, según sea el caso, que se deben ventilar ante los jueces competentes, quienes cuentan con plenas facultades y herramientas procesales, sin intromisión del juez constitucional que dirime la acción ahora invocada, porque esta no está prevista para obtener opinión del juzgador constitucional sobre las materias que son propias de aquella”, argumenta la decisión del tribunal.