JEP determina que sí tiene competencia para investigar a Rodrigo Granda en caso Cubas
La jurisdicción advierte que necesita más pruebas para tomar una decisión de fondo, pero que sí podría aceptar el sometimiento de Rodrigo Granda por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas.
La Sección de Apelación de la JEP abrió la puerta a aceptar el sometimiento de Rodrigo Granda, quien fue conocido como el canciller de las Farc, en el caso del secuestro y asesinato de Cecilia Cubas, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas
.
En primera instancia, la JEP había dicho que no investigaría el caso, asegurando que no tenía competencia para asumir conocimiento por delitos cuya ocurrencia y persecución estén siendo llevadas por otras naciones.
La hija del expresidente paraguayo fue secuestrada en 2004 y posteriormente su cuerpo fue hallado sin vida en una casa de la periferia de Asunción.
Sin embargo, en segunda instancia la JEP determinó que sí tiene competencia para conocer el caso, pues Granda no ha sido sometido a juicio por lo que su proceso está en una etapa investigativa.
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Imagen: cortesía JEP
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“Es posible sostener que el Estado colombiano tiene jurisdicción sobre este caso, dado que no ha superado la etapa de investigación en el Estado de Paraguay y, por tanto, se cumplen en el caso del señor Rodrigo GRANDA ESCOBAR los requisitos para la aplicación extraterritorial de la Ley penal contenidos en el numeral 4º del artículo 16 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, corresponde a la JEP analizar los factores de competencia para determinar si ejerce su jurisdicción prevalente, como lo solicita el abogado del compareciente”, señala la JEP.
Sin embargo, el tribunal se abstuvo de tomar una decisión de fondo en este caso, por falta de pruebas sobre el mismo.
“Se puede concluir que con base en las piezas probatorias existentes en este proceso no permiten realizar un análisis de fondo del factor material de competencia y, mientras ellas no sean procuradas por el mismo interesado o las autoridades estatales del Paraguay, que no las ha suministrado pese a la insistencia del Estado colombiano”, explican los magistrados.
La Sección de Apelación también señaló que “no se podrá estimar de manera definitiva y con pleno valor vinculante el factor material sin cuya verificación no cabe predicar, en lo que concierne a esta justicia transicional y para sus propósitos específicos, competencia. Los elementos de prueba existentes en el proceso solo apuntan a descartar por el momento la posibilidad de emitir un juicio definitivo sobre la existencia o inexistencia del factor material, puesto que aquellas deben corroborarse con la evidencia judicial que solo puede proveer la parte interesada o el Gobierno de la República del Paraguay”.
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Por último los magistrados ordenaron revocar la decisión de primera instancia que determinó que la JEP no tenía competencia en el caso.
“REVOCAR la orden primera del Auto TP-SeRVR-AI-002-2024 del 11 de abril, proferida por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que declaró “la falta de jurisdicción de la JEP” respecto de los hechos relacionados con el secuestro y asesinato de la señora Cecilia Cubas Gusinky, en relación con la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor Rodrigo GRANDA ESCOBAR. En su lugar, INADMITIR, de manera provisional, dicha petición por ausencia de elementos probatorios para acreditar el factor material de competencia”, ordena el auto.
Es importante recordar que la justicia de Paraguay requirió a Granda por este caso, al señalar que asesoró o colaboró con el secuestro.