La JEP acreditó como víctima en el macrocaso 10 a Jorge Visbal Martelo , el exsenador y expresidente de Fedegan que también ha sido investigado en esta jurisdicción por presuntas alianzas con el paramilitarismo.
La decisión la adoptó la Sala de Reconocimiento de esta jurisdicción, pues de acuerdo con Visbal Martelo, el 15 de octubre de 2003 fue víctima de un atentado con un “rocket” en Bogotá, justamente en la sede de Fedegán.
Además, Visbal Martelo asegura que, mientras fue un líder gremial, sufrió varios hechos violentos, la mayoría de estos casos serían responsabilidad de las extintas Farc .
“Tras evaluar toda la información allegada por el solicitante y la recaudada durante la fase administrativa, la suscrita magistrada encuentra que el presente asunto satisface los requisitos para acceder a la acreditación respecto de los atentados sufridos en 2001 y 2003, por las siguientes razones: i) el señor Visbal Martelo señaló como responsables a integrantes de las otrora Farc -EP; ii) los hechos no se enmarcan en la competencia de ninguno de los otros casos bajo estudio de la SRVR; iii) cumplen los factores temporal y material de la competencia del Caso No. 10, toda vez que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y tienen relación directa u ocurrieron con ocasión del conflicto armado; iv) preliminarmente, se puede concluir que se trata de hechos que se vinculan con los patrones que analizan las conductas no amnistiables cometidas por las extintas Farc-EP en ejercicio de control territorial y en contextos urbanos”, explica la JEP.
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El macrocaso 10 en esta jurisdicción investiga los crímenes no amnistiables cometidos por la extinta guerrilla de las Farc. Tras esta decisión, Visbal Martelo podrá asistir a las diligencias de los comparecientes, hacer observaciones y preguntas y participar en un proceso restaurativo.
“El señor Visbal Martelo también solicitó la acreditación como víctimas de su señora esposa y sus tres hijas. Si bien no fueron aportados documentos que confirmen el parentesco, a partir de la información reportada en el RUV es posible establecerlo y se da por cumplido el requisito. En relación con la manifestación de voluntad, teniendo en cuenta que se trata de personas mayores de edad, el despacho advierte que solo dos de ellas lo expresaron a través de su firma en la petición presentada”, explicó la JEP.
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