El 14 de junio de 2023 el Invima estableció que todos los alimentos, nacionales e importados, deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia.
Para aquellos alimentos que no hayan completado el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, la fecha límite para comercialización con el uso de estas marcas en la declaración del etiquetado nutricional y de advertencia es el 15 de diciembre de 2023. A partir de esta fecha, los alimentos que no cumplan con estas normativas deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador responsable.
Los participantes que completaron el trámite de agotar las etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán un plazo hasta el 14 de junio de 2024.
- Los alimentos en envases retornables tienen un plazo de cinco años, hasta el 15 de junio de 2027, para cumplir sin previa autorización del Invima. No obstante, desde el 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben declararse en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, según la practicidad para aquellos alimentos que no permitan la etiqueta en la cara frontal.
- A partir del 15 de junio de 2024, todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022.
- Los alimentos importados deben cumplir con estas regulaciones; con una etiqueta complementaria que se adhiera en un lugar visible durante la inspección sanitaria y antes de su comercialización.
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