El Tribunal resolvió no aceptar el recurso de reposición presentado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia , relacionado con el incumplimiento de un fallo judicial que ordenaba el nombramiento de seis expertos en temas energéticos. Esta orden fue emitida el 25 de enero de 2024, y el plazo para cumplirla venció el 27 de junio del mismo año.
La Presidencia argumentó que el Tribunal no tenía competencia para tramitar el incidente de desacato, citando disposiciones constitucionales sobre la inmunidad presidencial. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que su competencia se limitaba a garantizar el cumplimiento del fallo, sin afectar el fuero presidencial.
“El presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”, citó el Tribunal en su decisión.
El nombramiento de los comisionados de la Creg generó controversias en los últimos meses. Un ejemplo de ello es la reciente decisión del Consejo de Estado, que anuló el nombramiento de Omar Prias y Antonio Jiménez como miembros de la Creg.
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Con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el incidente de desacato contra el presidente Petro se mantiene firme.
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